REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 15
Caracas, 01 de Febrero de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-021492

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) suscrito por el ciudadano DANIEL ENRIQUE HENAO TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.484.540 debidamente asistido por el abogado ERNESTO ESTEVÉS GARCÍA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.662 y por la ciudadana AINTZANE ALAI PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.202.249, debidamente representada por la abogada MARIA EUGENIA MOLINA LINARES inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.132 actuando en beneficio de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentiva del Convenimiento de Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por el citado ciudadano y la apoderada judicial de la ciudadana antes mencionada, a favor de su hija supra identificada, y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicho escrito de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva, de conformidad con lo previsto en los Artículos 27, 315, 350, 360, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al Primer (01) día del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
ABG. CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yceberg.-
AP51-S-2009-021492