REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Diez (10) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-021008

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia el expediente signado con el N° AP51-V-2009-021010 emanado de la Sala de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial por ACUMULACIÓN POR CONEXION, según resolución de fecha 26/01/2010, contentiva de la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana PERLA RORAIMA LEZAMA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.602.941 madre del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por la Abogada YUSBINY VALERA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.806 contra el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.195.942.
Ahora bien, este Despacho observa lo siguiente: Que ante esta Sala de Juicio cursa expediente signado con el Nº AP51-V-2009-021008, contentivo del procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ, contra la ciudadana PERLA RORAIMA LEZAMA ROJAS supra identificados, y por cuanto la Jueza Unipersonal N° 5 de este Circuito Judicial resolvió declarar la conexión de la causa cursante ante su Despacho signada con el N° AP51-V-2009-021010 al expediente contentivo del procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN cursante ante esta Sala, signado bajo el N° AP51-V-2009-021008, y visto que ambas causas tienen identidad de personas y objeto, este Despacho Judicial acuerda la acumulación por conexión de la causa signada con el Nº AP51-V-2009-021010 a la causa signada con el Nº AP51-V-2009-021008 correspondiente al ofrecimiento de obligación de manutención llevado por este Despacho, ello conforme a lo establecido en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDE.
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA.
YCH/CM/Yvette
AP51-V-2009-021008
AP51-V-2009-021010
Ofrecimiento de Obligación de Manutención (Acumulación)