REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-019568
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha ocho (08) de Enero de 2010, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSEFA ANGELINA VIVAS LINARES y OSCAR ARFILIO QUIROZ DAVILA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.098.522 y V-6.067.191 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en la cual por error material en esa oportunidad, en la primera parte se identificó en el contenido de la sentencia el nombre de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), toda vez que en la misma se identificó a la referida adolescente como “HILARIO”, en consecuencia y vista la diligencia de fecha ocho (08) de Febrero de 2010, presentada por la ciudadana JOSEFA ANGELINA VIVAS LINARES debidamente asistida por la abogada MILDRED GALINDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.965 actuando es su carácter de autos, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanado el error material cometido, en tal sentido, en donde se identifica a la adolescente de autos como “HILARIO” debe decir (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha ocho (08) de Enero de 2010, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette.
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos.
ASUNTO: AP51-S-2009-019568
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