REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, veintidós (22) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-001530

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante la ciudadana MARIANA PALOMARES MORALEZ actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a solicitud del ciudadano JOSE CAMILO GONZALEZ CHACON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.466.865, en contra de la ciudadana RAQUEL ESTHER MORA ROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.880.030 en beneficio del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Esta Juzgadora evidencia del contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de demanda de Modificación de Custodia, que la parte actora manifiesta “ …comparecieron ambas partes, el padre JOSE CAMILO GONZALEZ CHACON OCTAVIO manifestó que la madre no cuida bien al niño, que se fue a vivir con un delincuente y por ello teme que su hijo se encuentre en una situación de riesgo. La madre RAQUEL ESTHER MORA ROZO por su parte señaló que tiene a su favor una medida de protección en contra del padre por agresión física, tuvo que dejar al niño con su madre en la ciudad de San Cristóbal, debido a que se fue allá en navidad por sus vacaciones, y el padre por ello la amenazó con llevarse todos los bienes de la casa, motivo por el cual regreso a Caracas sin el niño, el cual no está dispuesta a entregar al padre...“


Ahora bien, por disposición legal expresa, la residencia del niño o adolescente determina la competencia de la Sala de Juicio para conocer de las materias señaladas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, el artículo 453 de la precitada ley, dispone:

“Artículo 453.- Competencia.
El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.” (Subrayado añadido)

Visto lo anterior, resulta obvio para ésta Juzgadora, de los señalamientos que hiciere la parte actora, que la residencia actual del niño de autos es en San Cristóbal Estado Táchira, siendo en consecuencia manifiestamente impropio que ésta Sala de Juicio pueda seguir conociendo de la referida demanda.

Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda de Modificación de Custodia incoada por la ciudadana MARIANA PALOMARES MORALEZ actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a solicitud del ciudadano JOSE CAMILO GONZALEZ CHACON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.466.865, en contra de la ciudadana RAQUEL ESTHER MORA ROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.880.030 en beneficio del niño de autos, siéndolo en consecuencia el de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en San Cristóbal, a quien se ordena remitir con oficio el presente asunto. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Modificación de Custodia (Declinatoria de Competencia)
ASUNTO: AP51-V-2010- 001530