REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, 23 de Febrero de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-000605

Vista la solicitud de Autorización Judicial para aceptar la venta de un Bien Inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda identificado con el número y letra Dos-D (2-D) ubicado en la Planta Segunda de la Torre Sur del Edificio “Fondo Común” ubicado en el cruce de las Avenidas Urdaneta y Fuerzas Armadas, Esquina Plaza España, ángulo Sur-Este, Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, presentado por la ciudadana MARIBEL GÁMEZ SIERRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.927.586 en su carácter de representante legal de las niñas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), asistidos por los abogados RÓMULO CHACÍN GARCÍA y/o ANTONIO GARCÍA TAPIA inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 29.482 y 4.836 respectivamente, así como la aceptación y juramentación hecha por el Curador Especial designado, el ciudadano RAFAEL LUIS LEGUIZAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.546.010, en beneficio de las niñas de autos ut-supra identificadas. Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 del Código Civil Venezolano, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. CAROLINA HERNANDEZ.
YCH/CH/Yvette
Motivo: Autorización (Discernimiento Curadora Especial)
ASUNTO: AP51-S-2010-000605