REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-019764

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Régimen de Convivencia Familiar y los recaudos presentados por el ciudadano RUBER JOSÉ ROJAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.992.149 en su carácter de padre y representante legal de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la Abg. MIRIAM VIVAS en su carácter de Defensora Pública Cuarta, en contra de la ciudadana MAGALY GONZALEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.959.291, y visto así mismo, el contenido del acuerdo al cual llegaron ambas partes, durante el acto realizado en la sede de la Oficina de los Equipos Multidisciplinarios (OEM) cursante a los folios veinticuatro (24) al veintiséis (26), en presencia de los integrantes del equipo Multidisciplinario N° 5, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo, adjuntando también copia del Acta levantada a tales efectos, a los fines legales consiguientes. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los originales consignados, así como el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ
YCH/CH/ych.