REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, 25 de Febrero de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-001783
Revisada como ha sido el presente escrito de solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención; interpuesta por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes N° 213 YENIPHER MONTENEGRO, adscrita a la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes N° 44 del Municipio Libertador ubicada en la Parroquia El Valle; en defensa de los Derechos e Intereses del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA); quien es hijo de los ciudadanos DANIEL J. DIAZ D., y ALEJANDRA J. DELGADO C., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.083.679 y V- 19.334.767 respectivamente.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN del acta convenio de fecha 02/12/2009; de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MOJICA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a la hora señalada en el Sistema Juris 2000.-
LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MOJICA.
Motivo: Homologación de Conv. de Obligación de Manutención
AP51-S-2010-001783
YCH/CM/jlmg.-
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