REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, veinticinco (25) de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-002293

Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante ciudadana JACQUELINE D. JIMENEZ DE VILLARROEL, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Libertador, acreditada bajo el N° 225 adscrita a la Defensoría “Eduardo Mendez” N° 038 ubicada en la Parroquia 23 de Enero, actuando en defensa de los derechos e intereses de las niñas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), contentivo del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos YECENIA DIAZ MARTINEZ y DALMENSON FLORIAN VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 22.760.906 y V-23.631.444 respectivamente, a favor de sus hijas, ya identificadas.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la referida Ley Orgánica. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

Abg. CIOLIS MOJICA.
YCH/CM/Yvette
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
AP51-S-2010-002293