REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
Años 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2006-020880

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de solicitud de Colocación en Entidad de Atención, incoada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS, en su carácter de Consejera Principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital, en favor del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), al respecto, esta Juzgadora observa lo siguiente:

Que en fecha 22/04/2009, esta Sala de Juicio N° 15, dictó Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar en Familia Sustituta, en beneficio del niño supra identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 128, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos TATIANA ALVAREZ DRUMMOND y ANDRES ABELARDO LEVEL MONTESINOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.878.186 y V.-6.965.328 respectivamente, residenciados en: la Urbanización La Arboleda, Edificio Las Acacias, Piso 1, Apartamento 11, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción del mencionado niño a su familia de origen de ser ese el caso.
Que en fecha 06/05/2009, se recibió Oficio N° 042/2009 de fecha 24/04/2009 emanado de la Entidad de Atención Hogar Bambi de Venezuela, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del niño de autos.
Que en fecha 16/06/2009, se recibió Oficio N° 060/2009 de fecha 09/06/2009, emanado del Hogar Bambi de Venezuela mediante el cual informan que el niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), egresó de la Entidad en fecha 25/04/2009, bajo Medida de Colocación Familiar en Familia Sustituta.

Ahora bien, en consideración a lo anterior, es por lo que quien suscribe debe evaluar el dictar la medida de protección más conveniente en beneficio y en consideración al interés superior del niño de autos, para lo cual debe ponderar esta juzgadora al dictar la medida de Colocación solicitada a que se contrae la norma contenida en el artículo 128 ejusdem, si el niña de autos se encuentra inserto en su familia de origen, si ésta les garantiza el goce pleno y efectivo de sus derechos o si por el contrario las circunstancias del caso, ameritan que sea separado de su familia nuclear.

Al respecto, el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece lo siguiente:

“Artículo 396. La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la guarda, puede conferirse la representación del niño o del adolescente para determinados actos. (Negritas y Subrayado añadido)
De igual modo, el artículo 399 del mismo cuerpo legal prevé:

“La colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges. Estas personas deben poseer las condiciones que hagan posible la protección física del niño o adolescente, y su desarrollo moral, educativo y cultural.” (Negritas añadidas)

Así las cosas, y como quiera que en fecha 22/04/2009, esta Sala de Juicio N° 15, dictó Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar en Familia Sustituta, en beneficio del niño de autos, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos TATIANA ALVAREZ DRUMMOND y ANDRES ABELARDO LEVEL MONTESINOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.878.186 y V.-6.965.328 respectivamente, residenciados en: la Urbanización La Arboleda, Edificio Las Acacias, Piso 1, Apartamento 11, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda y quien suscribe, considera que aún cuando constitucionalmente el derecho del referido niño, es ser criado en su familia de origen, las circunstancias del caso expuestas en el escrito ut supra señalado amerita que por vía excepcional, esta Sala de Juicio, Ratifique Medida de Protección Provisional en la modalidad de Colocación Familiar en beneficio del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), quien se encuentra actualmente en la Residencia de los ciudadanos TATIANA ALVAREZ DRUMMOND y ANDRES ABELARDO LEVEL MONTESINOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.878.186 y V.-6.965.328 respectivamente, residenciados en: la Urbanización La Arboleda, Edificio Las Acacias, Piso 1, Apartamento 11, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda. Así se decide.-

En virtud de las consideraciones anteriores, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RATIFICA Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar en Familia Sustituta, en beneficio del niño de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 128, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Esta Sala de Juicio ordena que la presente Medida de Protección Provisional en la modalidad de Colocación Familiar en Familia Sustituta, en beneficio del referido niño, siga siendo ejecutada en: la Residencia de los ciudadanos TATIANA ALVAREZ DRUMMOND y ANDRES ABELARDO LEVEL MONTESINOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.878.186 y V.-6.965.328 respectivamente, residenciados en: la Urbanización La Arboleda, Edificio Las Acacias, Piso 1, Apartamento 11, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción del niño con su familia de origen de ser ese el caso. A tales efectos, se ordena oficiar a la Directora de la Entidad de Atención “Casa Hogar Bambi de Venezuela", ubicada en Calle El Sifón, Vía Hospital Algodonal, Sector Carapa, Parroquia Antímano, Municipio Libertador, Distrito Capital, con el objeto de informarle acerca de la medida dictada. Líbrense oficio. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/hvicent
Asunto: AP51-V-2006-020880
Motivo: Colocación en Familia Sustituta