REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, 4 de Febrero de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-016512
Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante Abogada ZULAIMA DEL CARMEN DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos, intereses y garantías de las niñas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), contentivo del Convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos JOHN JORGE HERNÁNDEZ ÁNGULO y DAIBY YOHANNA PAREDES MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.065.759 y V-21.284.435 respectivamente, a favor de sus hijas ya identificadas.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la admite en cuanto ha lugar en derecho y así mismo, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a la hora señalada en el Sistema Juris 2000
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Jeimy Duque*
AP51-S-2009-016512
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