REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 15
Caracas, 4 de Febrero de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-000921

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), suscrito por ARACELIS FERNANDEZ en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente N° 060, adscrita a la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente “Miguel Rivera” N° 11 de la Parroquia Antemano del Municipio Libertador, actuando en defensa de los derechos y garantías de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo del Convenio de Obligación de Manutención; suscrito por los ciudadanos JORGE ELIECER MORENO y ANA TERESA FERNANDEZ ORTIZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.027.381 y V- 6.260.236 respectivamente, a favor de su hija supra identificada.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva, de conformidad con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ LA SECRETARIA


ABG. CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a la hora señalada en el Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
Exp: AP51-S-2010-000921
YCH/CM/jlmg.-