REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Cuatro (04) de Febrero de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2007-012615

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha treinta (30) de Junio de 2009, mediante la cual se fijó un Régimen de Convivencia Familiar Provisional Supervisado en beneficio de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA); de la misma se desprende “…Se fija un Régimen de convivencia Familiar Provisional SUPERVISADO, que se llevará a cabo en las instalaciones de la Oficina de Equipos Multidisciplinarios adscrita a este Circuito Judicial, ubicado en la Mezzanina 2, del Edificio Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, lugar al que deberán acudir el niño…en compañía de sus padrinos…Ómissis…en las horas comprendidas entre las Dos de la Tarde (2:00pm) y las Cuatro de la Tarde (4:00 p.m.) los días Miércoles y Viernes de cada semana con el objeto de reunirse con la progenitora y parte demandada en el presente asunto…”, en consecuencia y vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de Enero de 2010, presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.122.578, actuando como guardadora de la referida niña, asistida por el abogado ABRAHAM BLANCO, Defensor Público Décimo Sexto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , se pasa a señalar lo siguiente:
Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, y vista así mismo la Resolución Nro. 2010-0001, de fecha 14/01/2010, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del Plan Nacional de Ahorro Eléctrico, el Ejecutivo Nacional por razones de interés Nacional ha exhortado a implementar un horario restringido de labores a todos los funcionarios al servicio de los organismos, instituciones y entes que integran a la administración Pública Centralizada y Descentralizada tanto a nivel Nacional, Estadal y Municipal, así como también al servicio de cualquiera de los diversos Poderes Públicos (Ciudadano, Electoral, Legislativo y Judicial), en un lapso comprendido entre las Ocho de la mañana antes meridiem (8:00am.) y la una de la tarde post meridiem (1:00p.m.).
Así las cosas, y a los fines de lograr el efectivo cumplimiento de la resolución dictada por esta Sala en fecha 30/06/2009, mediante la presente decisión se acuerda modificar el Régimen de Convivencia Familiar Provisional Supervisado dictado y señalado supra, solo en lo concerniente al horario en que habrá de llevarse a cabo a fin de salvaguardar el normal desarrollo del referido régimen y el interés superior de la niña de autos y en ese sentido se establece el siguiente horario dentro del periodo comprendido entre las Nueve de la Mañana (9:00 a.m) y las Once (11:00 a.m.) los días Miércoles y Viernes de cada semana. En consecuencia, se ordena oficiar a la Coordinadora de la Oficina de Equipos Multidisciplinarios de este Circuito Judicial, a los fines de informarles sobre la presente decisión. Igualmente, se agradece el reporte periódico a este Juzgado Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio sobre el cumplimiento efectivo y regular del Régimen de Convivencia Familiar Provisional Supervisado acordado, e igualmente se sirvan remitirnos las resultas de las evaluaciones practicadas. Téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha treinta (30) de Junio de 2009, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a al solicitante.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/hvicent
Motivo: Colocación Familiar (Régimen de Convivencia Familiar Supervisado)
ASUNTO: AP51-V-2007-012615