REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, 22 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-001298
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana LAURA TERAN, en su carácter de Defensora Publica Décimo Séptima (17°) de Protección, a solicitud de los ciudadanos KELLY YULIANA CARDENAS y CHARLES SOLEPSIS LOBO HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº.- 15.958.860 y V.- 14.371.665 respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITEN DATOS ; por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio lo ADMITE y procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathalí Silva
AP51-S-2010-001298
CAPR/MNS
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