REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-011361
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de ADOPCIÓN, solicitada por los ciudadanos AMENOTHEP ZAMBRANO CONTRERAS y NELLY DEL CARMEN ROJAS GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.298.545 y Nº 4.941.143; esta Sala de Juicio observa que en fecha 12/02/2010, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se cometió un error material, por cuanto se identificó al niño candidato a la adopción como SE OMITEN DATOS , siendo que dicho apellido materno biológico es “SE OMITEN DATOS ”. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “SE OMITEN DATOS ” deberá decir: “SE OMITEN DATOS ” que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 12 de Febrero de 2010. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathali Silva.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathali Silva.
CAPR/AGV/Shirley.
Asunto N° AP51-V-2009-011361
Motivo: Aclaratoria de Sentencia
|