REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Diez (2010).
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-002221
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano ABRAHAM BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto (16°) en Materia de Protección de Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos PEDRO JOSÉ MORÁLES AYONA Y MARISOL DEL CARMEN RANGEL ECHENIQUE, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.378.435 y Nº V- 11.603.734, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITEN DATOS , por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio lo ADMITE y procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathalí Silva
Asunto Nº AP51-S-2010-002221
CAPR/MNS
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención