REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, 23 de febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-006381
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la anterior sentencia dictada en fecha 22 de Febrero de 2010, en la cual se evidencia una omisión relativa a la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, para dar cumplimiento al artículo 84 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y a fin de salvaguardar el debido proceso evitando vicios que acarreen la nulidad del acto y que pudiera conllevar a su reposición; esta Juez Unipersonal con alcance a la resolución dictada en fecha 22 de Febrero de 2010, dicta la presente ACLARATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de salvar la omisión incurrida en el dispositivo del fallo, se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, haciendo de su conocimiento el que fue dictada sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que declaró desechado y extinguido el presente procedimiento, informándole igualmente, que una vez transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles que concede como prerrogativa el artículo 84 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados a partir de la certificación por secretaría donde se evidencie la práctica de su notificación, al primer día de despacho siguiente, cuando comenzará a computarse el lapso para recurrir en contra de la referida decisión. Se tendrá el presente auto como complemento de la decisión precitada ut supra.- Líbrese lo Conducente.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL,
LA SECRETARIA,
ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
ABG. MILAGROS NATHALI SILVA
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CAPR//MNS//…Felipe Hernández.-
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