REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, nueve (09) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 150º


ASUNTO: AP51-S-2010-001447
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada por los ciudadanos MORELIA ANTONIA OROZCO ROMERO, JULIO CESAR RAMIREZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-3.982.352 y V- 14.453.278 respectivamente y la adolescente CRISBEL ANDREINA RAMIREZ OROZCO, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 21.537.677 y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos VIRGINIA JOSEFINA ALBINO ROMERO y HECTOR JOSE BARRIOS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-6.148.695 y V-4.885.426 respectivamente y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus JULIO RAMIREZ MENDEZ, a su esposa MORELIA ANTONIA OROZCO ROMERO y a sus hijos SE OMITEN DATOS , supra identificados. Se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos, con el objeto de que las mismas le sean entregadas a la parte interesada, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a la cual se acuerda oficiar a los fines legales consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,


Abg. Milagros Nathalí Silva.
ASUNTO Nº AP51-S-2009-001447
CAPR/MNS
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.