REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º
RECURSO Nº:
ASUNTO PRINCIPAL AP51-R-2009-019446
AP51-V-2009-011969
JUEZ PONENTE: Dr. JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Interlocutoria).
AUTOS IMPUGNADOS:
De fecha 06 y 09 de noviembre de 2009, dictados por la Jueza Unipersonal IX de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE RECURRENTE: JOSE LUIS MANCEBO VARELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.284.228, debidamente asistido por la abogada SAHITI VIDAL GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.905.
En fecha 01 de febrero de 2010, se dio cuenta en Sala, siendo asignada esta ponencia al Dr. JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por auto de fecha 04 de febrero 2010, esta Corte Superior Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le da entrada al presente recurso y se fija oportunidad para dictar sentencia.
A fin de decidir, en cumplimiento del ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Alzada a realizar una síntesis sobre como fue planteado el presente recurso, y a tal efecto se observa:
Conoce esta Corte Superior Segunda, de la apelación interpuesta en fecha 21 de Enero de 2010, por el ciudadano JOSE LUIS MANCEBO VARELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.284.228, debidamente asistido por la abogada SAHITI VIDAL GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.905, contra los autos de fecha 06 y 09 de noviembre de 2009, dictados por la Jueza Unipersonal IX de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Es de destacar, que en fecha 11 de Noviembre de 2009, comparece ante este Circuito Judicial el ciudadano JOSE LUIS MANCEBO VARELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.284.228, debidamente asistido por la abogada SAHITI VIDAL GUEDEZ, abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.905, y mediante escrito apeló de los autos dictado en fecha 06 y 09 de noviembre de 2009.
PUNTO UNICO
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente recurso, se pudo constatar que en fecha 21 de enero del año 2010, la jueza a quo, oyó la apelación de los mencionados autos sólo en el efecto devolutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Seguidamente, de una revisión exhaustiva del “Sistema JURIS 2000”, pudo comprobar esta Alzada, que en fecha 03 de febrero de Dos Mil diez (2010), la jueza a-quo dictó sentencia en la cual homologa el desistimiento del presente procedimiento realizado por el ciudadano JOSE LUIS MANCEBO VARELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.284.228, debidamente asistido por la abogada SAHITI VIDAL GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.905, mediante diligencia de fecha 02 de febrero de 2010, al no intentar las partes algún recurso contra lo decidido, siendo esta información considerada como un “Hecho Notorio Judicial”.
Señalado lo anterior, los hechos arriba mencionados, se pueden plenamente subsumir en lo dispuesto por el artículo 291 ejusdem, el cual establece en su segundo parágrafo, que la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas. Por consiguiente, la presente apelación ejercida contra los autos dictados en fecha 06 y 09 de noviembre de 2009, necesariamente debe quedar extinguida, vista la firmeza de la sentencia, emitida por la jueza a quo, en fecha 03 de febrero de 2010 que homologa el desistimiento de este procedimiento realizado por el ciudadano JOSE LUIS MANCEBO VARELA, en el juicio de Responsabilidad de Crianza signado bajo la nomenclatura AP51-V-2009-01969. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito y con fundamento en cada uno de los argumentos expuestos, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de noviembre de 2009, por el ciudadano JOSE LUIS MANCEBO VARELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.284.228, debidamente asistido por la abogada SAHITI VIDAL GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.905, contra los autos de fecha 06 y 09 de noviembre de 2009, dictados por la Jueza Unipersonal IX de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que cursan en la Sala de Juicio IX de este Circuito Judicial, en el asunto signado con el No. AP51-V-2009-011969, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Nacional. En Caracas, a los veinticinco (25) día del mes de febrero de año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PRESIDENTA ACCIDENTAL,
Dra. TANYA MARIA PICON GUEDEZ
EL JUEZ PONENTE,
Dr. JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES
LA JUEZA,
Dra. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO
LA SECRETARIA,
Abg. NINOSKA CAROLINA LAGUADO GONZALEZ
En horas de despacho del día de hoy, se registró, publicó y diarizó la presente decisión siendo las diez y cuarenta y tres minutos de la mañana (10:43 a.m).-
LA SECRETARIA,
Abg. NINOSKA CAROLINA LAGUADO GONZALEZ
Asunto: AP51-R-2009-019446
Motivo: Responsabilidad de Crianza
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