REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH12-M-2007-000038
Vistas las actas procesales del presente expediente, y visto el escrito consignado en fecha 17 de septiembre de 2008, suscrito por los ciudadanos CARLOS VETANCOURT PLAZA, ALICIA ISVELIA VIÑA DE VETANCOURT, ANTONIO J. MATEHEUS VETANCOURT y ANA L. FELIPE DE MATHEUS, por una parte, y por la otra, el escrito consignado en fecha 06 de agosto de 2009, por el abogado JOSUE VICENTE RODRÍGUEZ, y las solicitudes en ellos contenidas, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
- I -
En fecha 17 de septiembre de 2008 la parte demandada consigna escrito de contestación de la demanda, mediante la cual expone las defensas que consideró pertinentes. Asimismo, la parte demandada presentó reconvención en contra de la parte actora por indemnización de daños y perjuicios.
Por su parte, la demandante en su escrito de fecha 06 de agosto de 2009, se opone a la admisión de la reconvención incoada por la parte demandada, por cuanto dos de las personas que conforman el litisconsorcio activo en dicha demanda reconvencional no tienen la condición de parte demandada en este proceso.
- II -
Los ciudadanos CARLOS VETANCOURT PLAZA, ALICIA ISVELIA VIÑA DE VETANCOURT, ANTONIO J. MATEHEUS VETANCOURT y ANA L. FELIPE DE MATHEUS incoan reconvención por indemnización de daños y perjuicios en contra de la parte actora en virtud del incumplimiento por parte de FONDUR de un contrato de mandato. Sin embargo, la parte actora señala que a pesar de que los ciudadanos CARLOS VETANCOURT PLAZA y ALICIA ISVELIA VIÑA DE VETANCOURT forman parte del litisconsorcio pasivo en la demanda principal, se observa que los ciudadanos ANTONIO J. MATEHEUS VETANCOURT y ANA L. FELIPE DE MATHEUS constituyen terceros a la presente causa, y por lo tanto, no se encuentran legitimados para reconvenir en este juicio.
A los fines de dirimir dicha controversia, este Tribunal observa el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 365.- Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340”
Asimismo, este Tribunal observa la opinión doctrinal emanada del autor patrio Aristide Rengel-Romberg, quien en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, señala lo siguiente:
“… Nuestro derecho admite la reconvención en la forma más amplia, sin exigir otra conexión entre ella y la demanda principal, sino la meramente subjetiva, por los sujetos de una y otra. Por ello, con la reconvención, el demandado que la propone adquiere la condición de actor, y se le denomina demandada reconviniente, y el actor en la demanda principal, contra quien se hace valer la demanda reconvencional, adquiere la condición de demandado y se le denomina actor reconvenido, de tal forma que una y otra parte tienen ahora en el proceso una doble legitimidad o personería: la de actor y demandado. Originada por la reconvención. (…)
En nuestro derecho, como se ha dicho, la conexión objetiva entre las pretensiones del actor y del reconviniente, no constituye presupuesto de admisibilidad de la reconvención, sino solamente la subjetiva, que exige la identidad de los sujetos; sin embargo, por la naturaleza de las cosas, tal como ocurre en los ejemplos referidos, aquella conexión objetiva la encontraremos presente en la generalidad de los casos de reconvención.”
De una lectura de dicho criterio doctrinario, el cual es compartido por este Juzgado, se observa que la Ley venezolana exige como única conexión entre la demanda principal y su posterior reconvención una relación de identidad entre los sujetos procesales de ambas causas, no en el sentido de parte actora y demandada, sino en cuanto a las personas naturales o jurídicas que interactúan en dichos litigios.
En el presente caso se observa que la reconvención incoada en el presente juicio fue presentada por los ciudadanos CARLOS VETANCOURT PLAZA, ALICIA ISVELIA VIÑA DE VETANCOURT, ANTONIO J. MATEHEUS VETANCOURT y ANA L. FELIPE DE MATHEUS, siendo que sólo dos de los ciudadanos antes mencionados son integrantes de la parte demandada. En efecto, los ciudadanos ANTONIO J. MATEHEUS VETANCOURT y ANA L. FELIPE DE MATHEUS no fueron demandados en la presente causa, por lo que la reconvención antes mencionada fue incoada por ajenos a la causa.
En virtud de lo antes expuesto, y en aplicación de la opinión doctrinaria antes citada, este Tribunal debe negar la admisión de la reconvención incoada en este proceso, por cuanto la misma no presenta la conexión subjetiva necesaria para ser conocida en esta causa.
- III -
En virtud de los anteriores razonamientos de hecho y derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la reconvención incoada por los ciudadanos CARLOS VETANCOURT PLAZA, ALICIA ISVELIA VIÑA DE VETANCOURT, ANTONIO J. MATEHEUS VETANCOURT y ANA L. FELIPE DE MATHEUS, de conformidad con el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Exp. No. AH12-M-2007-000038.
LRHG/MGHR/ngp
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