REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Febrero de 2010
199º y 150º

PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2001, bajo el No.49, Tomo 38-A-Cto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE GONZALEZ MEJIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.92.553.-

PARTE DEMANDADA: SIN YOUNG JONG y EA SOOK SIN KIM, de nacionalidad Coreana, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-82.097.740 y E-82.097.739, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TERESITA RODRIGUEZ DE WALTER y ANDRES MONTENEGRO LARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.23.260 y 77.295, respectivamente.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO

ASUNTO: AP11-V-2009-000351

Se inicia la presente causa por demanda y reforma interpuesta por el abogado ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MEJÍA, supra identificado, procediendo en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela C.A., contra los ciudadanos Sin Young Jong y Ea Sook Sin Kim, correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión Al Juzgado Vigésimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, quien por decisión del 31 de marzo de 2009, declinó la competencia, en razón de la cuantía.

Este Juzgado por auto del 17 de abril de 2009, le dio entrada al expediente.

Por auto de fecha 22 de mayo de 2009, se admitió la demanda y su reforma, por los trámites del procedimiento ordinario.

En fecha 29 de enero del año en curso, la abogada Alexandra Yvanova Jorge, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.89.070, consignó transacción celebrada por una parte, por el Banco Industrial de Venezuela C.A., representada por el abogado Antonio José González Mejía, parte actora, y por otra parte, la abogada Teresita Rodríguez de Walter, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Sin Young Jong y Ea Sook sin Kim, parte demandada.

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación se observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes, se encontraban debidamente representadas para el momento de celebrar la transacción; y, comoquiera que habiendo transado sobre materias no prohibidas, se procede a impartir la HOMOLOGACION a la misma.

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, realizada en fecha ocho de diciembre de 2009, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha de hoy, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
LRHG/MGHR/co.-