REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000275
CÓNYUGES: FRANZ ENRIQUE HURTADO ARAUJO y FRANCIS GREGORIA RONDON MONCADA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.112.103 y V- 6.968.911.
ABOGADA ASITENTE DE LA CONYUGE: ANA ELENA SALAZAR CANCHILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.367.
APODERADA JUDICIAL DEL CONYUGE: MILAGROS JOSE GUAREPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.613.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Exp. Nº AP11-F-2009-000275
DE LOS HECHOS

Concurrieron personalmente los cónyuges, ciudadanos, Franz Hurtado y Ana Salazar, el día 13.08.2008, por ante el Juzgado Segundo Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y presentaron escrito de Divorcio bajo los parámetros consagrados en el articulo 185-A del Código Civil y por encontrarse ajustada a derecho fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 15.10.2008.
En fecha 17.11.2008, ese Juzgado, ordeno la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, quien en fecha 12.12.2008, expuso que por cuanto los cónyuges establecieron su ultimo domicilio en la Av. Principal del Valle, Conjunto Residencial San Antonio, Edificio La Arboleda, piso 3,apto 3-B, solicito al Juzgado que declinara su competencia a favor de un Tribunal de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 12.01.2009,el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se pronuncio con respecto al planteamiento expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico, y procedió a declinar su competencia en razón del territorio conforme al articulo 60 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23.04.2009, previa distribución, se recibió en la sala de este despacho judicial las actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y previo análisis del caso, se ordeno por auto dictado en la misma fecha, la notificación del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 05.08.2009, el Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, designado como Juez Provisorio de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22.07.2009, conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, procedió a avocarse al conocimiento de la causa, y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 29.01.2010, compareció la abogada Mariana Palomares Morales, Fiscal Nonagésima Sexta (96) del Ministerio Publico, y expuso su opinión favorable al presente juicio.
Siendo así las cosas, y cumplidos como han sido los parámetros de Ley, este Juzgado pasa a pronunciarse con respecto a este procedimiento en los términos siguientes:
MOTIVA

PRIMERO: La solicitud de divorcio esta fundamentada en el causal de divorcio del artículo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma interrumpida por mas de Cinco (5) años; en el presente adujeron los interesados que permanecen separados de hecho desde el día 31.07.2003,.
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO solicitado, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y Así se decide.
DISPOSITVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos FRANZ ENRIQUE HURTADO ARAUJO y FRANCIS GREGORIA RONDON MONCADA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.112.103 y V- 6.968.911.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 25,que cursa en el libro correspondiente de matrimonios, Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente decisión a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de Febrero de 2010. 199º y 151º.

El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 11:15 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-F-2009-000275
CAR/MVA/AFG