REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-X-2010-000007.-
JUEZ INHIBIDO : DR. JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH.,
Juez del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: INHIBICIÓN (Fundamentada en el ordinal 15º del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil)
I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el DR. JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH, actuando en su carácter de Juez del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA IRACARI, C.A., contra la ciudadana MARIA ASSUNTA TOMASSETTI.,
En fecha 02 de Febrero de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.-
Mediante auto dictado en fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2010, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada y se avocó al conocimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
II
FUNDAMENTO DE LA INHIBICIÓN
Mediante Acta presentada ante la Secretaría, en fecha 14 de Enero del 2010, el Dr. JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH, se inhibió de seguir conociendo la causa, invocando la causal contenida en el Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
…Ahora bien, esta claro que al pronunciarnos nosotros en los términos expuestos, cuando resolvimos sin lugar la cuestión previa del Nº.3 del art. 346 CPC en la sentencia del 10 de diciembre de 2009, estábamos sin percatarnos resolviendo desfavorablemente la defensa de fondo de falta de cualidad que fue invocada, ya que esta supuesta falta de cualidad no es otra cosa que una consecuencia del argumento que fundamentó la cuestión previa No2 del art.346 CPC invocada por la parte demandada.
En este sentido no cabe duda que, sin darnos cuenta, estábamos adelantando opinión respecto a lo que era la defensa de fondo del demandado; por lo que por razones de probidad y transparencia, debemos separarnos del conocimiento de este asunto para dictar sentencia respecto al fondo, de conformidad con el art 82 causal No 15 del CPC …”
II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Al respecto esta Alzada observa:
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 15°, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”
De los autos se observa, que la cuestión en referencia conllevó al Juez inhibido a expresar clara e indubitablemente su situación de orden subjetivo respecto a la imparcialidad y el buen animo que debe imperar en el fuero interno del Juzgador, a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez. ASÍ SE DECLARA.-
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente N° AP31-V-2009-003214, aunado a que su aserto se encuentra sustentado en las copias certificadas que rielan en autos y que se aprecian procesalmente, son motivos suficientes para que en aras de una administración de Justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciadas por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por el Dr. JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH, Juez del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
IV
DECISIÓN
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Doctor JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH, Juez del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el proceso seguido por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA IRACARI, C.A., contra la ciudadana MARIA ASSUNTA TOMASSETTI., por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Remítase el presente expediente, anexo a oficio al Tribunal de origen.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia dentro de las horas de despacho de este Tribunal.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/MQM.-