REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veinticinco (25) de Febrero de dos mil Diez.-
199º y 151º.-
ASUNTO: AP11-X-2010-000010.-

JUEZA INHIBIDA : DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES
LANGE, Juez Titular del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: INHIBICIÓN (Fundamentada en el ordinal 18º del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil)

I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, actuando en su carácter de Juez Titular del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por DIVORCIO 185-A, sigue los ciudadanos ZOILA ROSALIA TARACHE DE SARRIA y LUIS ALEJANDRO SARRIA TUOZZO.-

En fecha 05 de Febrero de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor y mediante sorteo, asigno a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.-


Mediante auto dictado en fecha veintidós (22) de Febrero de 2010, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le dio entrada y se avocó al conocimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
FUNDAMENTO DE LA INHIBICIÓN

Mediante Acta presentada ante la Secretaría, en fecha 18 de Enero del 2010, la Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, se inhibió de seguir conociendo la causa, invocando la causal contenida en el Ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“…Quien suscribe señala que, por ser la competencia subjetiva la absoluta idoneidad personal del Juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de la causa, y como quiera que la abogado María C. Cancino Prado., ha actuado en otro proceso que se instruyó en el Tribunal en el expediente 881, que interpusiera la Sociedad Mercantil Organización Prea, y posteriormente ella ha actuado en otros expedientes como apoderada judicial, y en los cuales yo me he inhibido por enemistad manifiesta, es lo que ha hecho nacer en mi animadversión hacia el abogada antes mencionada, lo cual pondría en duda mi imparcialidad para seguir conociendo y en definitiva decidir la presente causa.
Y dado mi anterior declaración en la presente acta, es por lo que me encuentro incursa en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece: “…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes…” lo que podrá hacer sospechable mi objetividad a la hora de emitir un nuevo pronunciamiento en el presente juicio, con lo cual busco mantener los principios de imparcialidad, honestidad y rectitud, los cuales siempre han caracterizado mis decisiones, demostrando así que no poseo ningún tipo de interés en este asunto, ni en ningún otro; es por lo que procedo a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 18º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil ...”

III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Al respecto esta Alzada observa:
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 18°, lo siguiente:

“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”

De los autos se observa, que la cuestión en referencia conllevó a la Juez inhibida a expresar clara e indubitablemente su situación de orden subjetivo respecto a la imparcialidad y el buen animo que debe imperar en el fuero interno del Juzgador, a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez. ASÍ SE DECLARA.-

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. AP31-F-2009-003854, aunado a que su aserto se encuentra sustentado en las copias certificadas que rielan en autos y que se aprecian procesalmente, son motivos suficientes para que en aras de una administración de Justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciadas por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por la Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, Juez del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
IV
DECISIÓN
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Doctora ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, Juez del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el proceso seguido por los ciudadanos ZOILA ROSALIA TARACHE DE SARRIA y LUIS ALEJANDRO SARRIA TUOZZO, por motivo de DIVORCIO 185-A.-
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. Líbrese Oficio.- Expídase copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su archivo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010).-
LA JUEZ TITULAR,



DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia dentro de las horas de despacho de este Tribunal.-
LA SECRETARIA TITULAR.
AMCdeM/LV/MQM.-