REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintiséis (26) de Febrero de dos mil Diez
199º y 150º
ASUNTO: AH15-F-2007-000022.-

PARTE ACTORA: RICARDO E. SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-647.058.-

ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE ACTORA: EMILIA J. CASTILLO CH, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 62.359.-

PARTE DEMANDADA: ANAISA PEREZ MARIÑEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.165.121.-

MOTIVO: DIVORCIO ( 2º causal).-

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA:
I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente juicio mediante escrito libelar procedente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentado por el ciudadano RICARDO E. SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-647.058 debidamente asistida por la ciudadana EMILIA J. CASTILLO CH., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.359, interpuso demanda de DIVORCIO contra la ciudadana ANAISA PEREZ MARIÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.165.121, alegando en su escrito que en fecha 06 de Mayo de 1999, contrajo matrimonio con la ciudadana: ANAISA PEREZ MARIÑEZ, ya identificado, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital. Durante la unión conyugal no procrearon hijos; fijando el domicilio conyugal en el Amparo pasaje 16, Nº 41-18, Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En este orden de ideas, que de forma ininterrumpida, pública y notoria desde un tiempo a esta parte han permanecido separados de hecho, no han hecho vida común bajo ninguna circunstancia; surgieron problemas que hicieron imposible seguir viviendo con la cónyuge por la actitud adoptada y manifiesta en constantes disgustos y pleitos, habiéndose perdido la privacidad del hogar; donde de manera voluntaria abandona el hogar cuantas veces quiere hasta por quince (15) días, lo que ocasionó un distanciamiento, al punto de incumplir injustificadamente con el deber de cohabitación, generando la suspensión del debito conyugal, existiendo el propósito de infringir los deberes y derechos conyugales. Razones estas que la llevan a demandar a su cónyuge, fundamentándose en el Artículo 185, Causal 2º del Código Civil.
En fecha 19 de Julio de 2007, fue admitida la presente demanda. Y en esa misma fecha se libró boleta al Ministerio Público.-
En fecha 27 de Julio de 2007, comparece el ciudadano Ricardo E. Sánchez, debidamente asistido de la abogada Emilia Castillo, consigna copias para la práctica de la notificación del fiscal del Ministerio Público, solicitó librar Compulsa y consignó poder apud acta.-
En fecha 02 de Agosto de 2007, comparece el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, Alguacil titular de este Juzgado expone, que en fecha 01 de Agosto de 2006 le fue firmada la Boleta de Notificación por la Fiscal 93 del Ministerio Público.-
En fecha 19 de Octubre de 2007 este Tribunal le concede un día más como termino de la distancia y libró oficio Nº-1897, al Juez del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde se ordenó remitir la compulsa librada.-
En fecha 24 de Octubre de 2007, comparece la abogada Emilia Castillo, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y retira oficio Nº 1895.-
En fecha 24 de Octubre del 2007, compareció el Abogado JUAN ANGEL, en su carácter de FISCAL NONAGÉSIMO TERCERO (93º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó que hasta la presente fecha se han cumplido con los requerimientos legales exigidos y queda atento del presente procedimiento hasta su culminación, lo cual se desprende del folio 17 del presente expediente.-

En fecha 06 de Diciembre de 2007, comparece la abogada Emilia Castillo, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora lo cual consignó resultas de citación y solicitó se notificara de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de Diciembre de 2007, comparece la abogada Emilia Castillo, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora lo cual solicitó se omita la solicitud que hizo del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 17 de Diciembre de 2007, comparece la ciudadana ANAISA PEREZ MARIÑEZ., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.165.121., debidamente asistida del ciudadano MICHEL UGUETO., Abogado en ejercicio e inscrito en el inpre bajo el Nº 74.713, consigna copia simple del certificado de defunción del ciudadano Ricardo Sánchez.-
En fecha 12 de Marzo del 2008, este Tribunal insta a la parte demandada a consignar copia certificada del acta de defunción.-
Analizada como ha sido la copia simple de certificado de defunción, de la cual se infiere que efectivamente el ciudadano: RICARDO E. SANCHEZ, falleció en fecha 12 de Diciembre de 2007, y por cuanto el presente juicio de DIVORCIO, es un derecho personalísimo, el cual no puede ser transmitido a sus herederos, lo que conlleva a la extinción de la acción, aunado al hecho que en esta acción está interesado el orden público y demostrado el fallecimiento del demandado, lo procedente es declarar extinguida la presente acción de oficio, conforme lo establece el artículo 269 ejusdem, tal y como se decidirá en el dispositivo del presente fallo, ordenándose notificar de la presente decisión a la representación del Ministerio Público, y así se establece.-
Constituyendo la extinción del vínculo conyugal el objeto de la pretensión de la parte actora, este Tribunal prima facie, pasa a realizar las siguientes consideraciones: El divorcio en nuestra legislación envuelve la disolución del matrimonio y las disposiciones que lo regulan son de orden público. En este sentido la ley sustantiva en el artículo 184 del Código Civil, establece: “Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”; asimismo consagra en el artículo 185 del Código Civil las causales de divorcio, encontrándose entre ellas, por una parte, “El abandono voluntario”, entendido, como el incumplimiento grave, intencional e injustificado por parte de uno de los cónyuges de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio, y por otra parte, “Los excesos, sevicias e injurias graves que imposibiliten la vida en común”, referido al hecho o los hechos ofensivos imputados por uno de los cónyuges al cónyuge, los cuales no requieren que sean ejecutados de una manera frecuente y reiterada, para que se materialice y quedará a criterio del juez, valorar la intensidad o gravedad de los mismos. Significa entonces, que conforme a lo expuesto cuando cualquiera de los cónyuges pretenda la extinción del vínculo matrimonial, por la vía contenciosa debe fundamentar su acción en las causales previstas en la norma a que se hizo referencia. Por otra parte, hay que señalar que en materia de divorcio no opera la confesión ficta de manera que, si la parte no contesta la demanda se entiende como contradichos los hechos en que la misma se sustenta.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” declara EXTINGUIDO el presente juicio de: DIVORCIO ( 2º causal), incoado por el ciudadano: RICARDO E. SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-647.058, contra la ciudadana: ANAISA PEREZ MARIÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.165.121. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Nonagésima Tercera (93) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, archívese el presente expediente, una vez que quede firme la presente sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia dentro de las horas de despacho de este Tribunal.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/MQM.-
EXP: 07-4141.-