REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de febrero de dos mil diez
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2008-000119.-
SOLICITANTES:
NORMA YURUBI RENGIFO RIVAS Y FERNANDO JESUS ANGULO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.036.651 y V-6.329.302, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES
DE LAS PARTES SOLICITANTES
MARIA DE LOS ANGELES CANELON ORTIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.684.-
MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Por cuanto en fecha 26 de agosto de 2008, me reincorpore a mis labores como Juez Titular de este Tribunal, me AVOCO a la continuación del conocimiento de la presente causa. Asimismo visto el escrito presentado por los ciudadanos: NORMA YURUBI RENGIFO RIVAS y FERNANDO JESUS ANGULO ANGULO, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.036.651 y V-6.329.302, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA DE LOS ANGELES CANELON ORTIZ, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de febrero de 2006, Acta Nº: 22, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos ni adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Maca, Calle La Línea, Sector Caruto, Casa Nº 37, Petare, Estado Miranda.-
En fecha 30 de junio del 2008, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos.-
En fecha 22 de febrero de 2010, comparecieron los ciudadanos FERNANDO JESUS ANGULO ANGULO y NORMA YURUBI RENGIFO RIVAS debidamente asistidos por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CANELON ORTIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 104.684, el cual solicitó se declare la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: FERNANDO JESUS ANGULO ANGULO y NORMA YURUBI RENGINFO RIVAS, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, FERNANDO JESUS ANGULO ANGULO y NORMA YURUBI RENGINFO RIVAS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de febrero de 2006, según Acta Nº 22.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de febrero del dos mil Diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo
LA SECRETARIA TITULAR,
Asunto Nº: AH15-S-2008-000119.-
AMCdeM/LV/Veronica.-
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