REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-M-2000-000012.-

PARTE DEMANDANTE: LA VENEZOLANA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. (anteriormente denominada MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.), Firma Mercantil domiciliada en Caracas, y constituida originalmente como Sociedad Civil, según acta inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del antes Departamento hoy Municipio Libertador del Distrito Federal, el 27 de Septiembre de 1963, bajo el Nº 58, Tomo 10, folios 243 vto al 248, Protocolo Primero y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1998, bajo el Nº 24, Tomo 425 A Sgdo y su ultima modificación para el cambio de su denominación social, según documento debidamente inscrito en la citada Oficina de Registro, el 1º de Junio de 1999, bajo el Nº 23, Tomo 149-A Sgdo.-

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: PATRICIA ESPINOZA VIRVIESCAS y ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.166 y 43794, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: JAIME MARCELO ADAMES PIÑERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.054.599.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: EJECUCION DE HIPOTECA.-

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por la ciudadana PATRICIA ESPINOSA VIRVIESCAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 26.166, actuando en su carácter de apoderada judicial de LA VENEZOLANA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. (ahora BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL), mediante el cual proceden a demandar por EJECUCION DE HIPOTECA, al ciudadano JAIME MARCELO ADAMES PIÑERO.-
En fecha 27 de marzo de 2000, se admitió la demanda ordenando la intimación a la parte demandada.-
En fecha 29 de junio de 2000, el Tribunal ordenó la intimación por carteles al demandado JAIME MARCELO ADAMES PIÑERO.-
En fecha 15 de septiembre de 2000, compareció la apoderada judicial de la parte actora PATRICIA C. ESPINOZA V., mediante la cual consignó cinco (05) publicaciones de carteles citatorios.-
En fecha 25 de septiembre de 2000, se acordó agregar las publicaciones consignadas y se comisiona al Juzgado de Municipio Primero con sede en los Teques de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
En fecha 31 de octubre de 2000, el Tribunal le dio la entrada y ordenó agregar la comisión.-
En fecha 25 de enero de 2001, el Tribunal ordenó designar Defensor Judicial en la persona del abogado ALBERTO MANRIQUE.-
En fecha 21 de febrero de 2001, compareció el abogado ALBERTO MANRIQUE BOSCHETTI, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó escrito de contestación de la demanda.-
En fecha 13 de marzo de 2001, el Tribunal decretó MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre el bien inmueble.-
En fecha 03 de abril de 2002, La Juez AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 10 de junio de 2002, compareció FRANKLIN MATA MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.951, actuando en este acto en su carácter como Representante Legal de la empresa DEPOSITARIA JUDICIAL F.M., C.A., mediante el cual consignó escrito de informes de emolumentos.-
En fecha 12 de julio de 2002, el Tribunal se comisiono al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de los Teques, Estado Miranda, a los fines de que se sirva nombrar perito avaluador.-
En fecha 03 de febrero de 2003, se ordenó oficiar al registrador Subalterno del Municipio Guacaipuro del Estado Miranda.-
En fecha 13 de junio de 2003, el Tribunal acordó librar el Primer Cartel de Remate en el presente juicio.-
En fecha 13 de abril de 2007, La Juez Titular AURA MARIBEL DE CONTRERAS DE MOY, se avoco al conocimiento de la presente causa y se ordena la notificación a la parte demandada.-
En fecha 30 de julio de 2007, se exhorto al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de practicar la notificación a la parte demandada.-
En fecha 29 de octubre de 2007, se ordenó agregar a los autos la comisión conferida.-
En fecha 24 de octubre de 2008, se ordenó agregar a los autos la comisión proveniente del juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
En fecha 10 de noviembre de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora, ASDRUBAL SANABRIA, mediante el cual desistió del procedimiento y de la acción, solicitó se suspendan las medidas preventivas y ejecutivas decretadas.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano ASDRÚBAL GARCIA SANABRIA, quien actúa como Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, compareció en la diligencia de fecha 10 de noviembre de 2009, con la cual desiste del presente procedimiento y de la acción, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción presentado por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 10 de noviembre de 2009, en el juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, intentó LA VENEZOLANA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. (ahora BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL), en contra del ciudadano JAIME MARCELO ADAMES PIÑERO, el cual cursa en el Asunto signado con el Nº: AH15-M-2000-000012, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo devuélvase los originales solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 04 días del mes de febrero del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AH15-M-2000-000012.-