REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-000604

Vista la anterior diligencia, de fecha 01 de Febrero de 2010, suscrita por la ciudadana Jolseny Tamayo Ovalle, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.898, quién actúa en su propio nombre y en representación de la parte actora, igualmente transcurrido como ha sido el lapso para la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal el 17 de Diciembre de 2009, sin que conste en autos el cumplimiento de lo adeudado por la parte demandada en el presente juicio Producciones Rodeneza, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Circuito Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 67, tomo 89-A-PRO., de fecha 21 de Junio de 2006, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil decreta la Ejecución Forzosa, en consecuencia se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de: Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 420.000,00); suma esta que comprende el doble de la cantidad ordenada a pagar y más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%) las cuales ascienden a la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. 20.000,00). En caso de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero se embargará Ejecutivamente hasta por la cantidad de Doscientos Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 220.000,00) monto que comprende la suma neta ordenada a pagar más las costas antes señaladas. Líbrese Mandamiento de Ejecución.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de Febrero de 2010. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 9:17 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-V-2009-000604
CAM/IBG/Marisol.