REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH18-X-1998-000004
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana Defina Camero, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.830, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano José Maria de la Guerra de la Paz, el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, Suspende la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada en fecha 10 de agosto de 1998 y participada según oficio Nº 98-712/98-7782 de fecha 13 de agosto de 1998 al Juez del Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda, y participada al Registrador Subalterno del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda por oficio Nº 2860-899 de fecha 24 de septiembre de 1998, sobre un Bien Inmueble: “Una casa y su correspondiente parcela de terreno, ubicada en Guatire, en el Conjunto Residencial La Rosa Blanca, en Jurisdicción del Distrito Zamora del Estado Miranda. La Parcela que forma parte del inmueble, esta distinguida con el Nº 44, y tiene una superficie aproximada de ciento noventa y nueve metros cuadrados con setenta y ocho decímetros cuadrados (199,78 m2), y se encuentra comprendido entre los siguientes linderos: Noroeste: en diez metros (10 mts.), con la parcela Nº 42 del mismo conjunto; Noreste: en diecinueve metros (19 mts.) con la calle 09 del mismo conjunto; Sureste: en tramo recto de nueve metros (9 mts.) y un tramo curvo con una cuerda de un metro con cincuenta y siete centímetros (1,57 mts.) de radio un metro, ambos tramos con la calle “F” del mismo conjunto. La casa se encuentra construida sobre la parcela de terreno antes deslindada tiene ochenta y tres metros cuadrados (83 mts2) de construcción y consta de las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones con closet, dos (02) baños, salón comedor, una cocina, un lavandero y un porche. Dicho inmueble pertenece a la parte demandada según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del estado Miranda, de fecha 22 de abril de 1996, bajo el Nº 21, tomo 3, protocolo 1º, el primero y el segundo de fecha 18 de julio de 1997, registrado bajo el Nº 1, tomo 9, protocolo 1º”.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de Febrero de 2010. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 9:44 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-X-1998-000004
CAM/IBG/Brigitt.