REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP11-M-2010-000007
DEMANDANTE: Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 75-A Qto., y cuya transformación en Banco Universal, quedo inscrita, en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A
APODERADO
DEMANDANTE: Eneida Tibisay Zerpa Guzmán y Bernardo Antonio Cubillan Molina, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.800 y 2.723, respectivamente
DEMANDADO: Corporación Candyven, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de junio de 2002, bajo el Nº 41, tomo 667-A-Qto.,en la persona de su presidente Jeffrey Luidvinovsky Winter, de nacionalidad peruana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E-81.973.395, y a los Avalistas, Jacobo Luidvinovsky Winter, Daniela Berta Sichel Lewita, Fani Winter de Anidjar e Ivan Alexander Ramírez Echeverría, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nos. E-81.971.840, V-12.623.523, E-83.772.016 y E-81.971.838.
APODERADO
DEMANDADO: Jennifer Brizuela, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.831.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Transacción)
ASUNTO: AP11-M-2010-000007
Por recibido y visto el escrito de transacción consignado en fecha veintisiete (27) de enero de Dos Mil Diez (2010), por la abogado Jennifer Brizuela, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.831, procediendo en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Vista la transacción suscrita por una parte, la ciudadana Jennifer Brizuela, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.831, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Corporación Candyven, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de junio de 2002, bajo el Nº 41, tomo 667-A-Qto, y por otra parte la ciudadana Eneida Tibisay Zerpa Guzmán, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.800, en su de apoderada judicial de la parte actora Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 75-A Qto., y cuya transformación en Banco Universal, quedo inscrita, en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A, y comoquiera que de una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal; Igualmente, se pudo constatar que los referidos profesionales del derecho que suscriben dicha transacción tiene facultad expresas para celebrar transacciones. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN antes referida, dando POR CONSUMADO el acto, por consiguiente, se pasa como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de Febrero de 2010. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 9:15 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AP11-M-2010-000007
CAM/IBG/Brigitt
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