REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH18-S-2008-000239
SOLICITANTES: Xiomara Josefina Ortega Villegas y Carlos Ramón Jiménez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº. V.- 10.383.885 y V.- 7.468.778, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: Abg. Annye T. Zambrano de Godoy, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 121.126.
MOTIVO: Divorcio (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado por ante el Juzgado Distribuidor de Causas de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de Caracas, en fecha 18 de Septiembre de 2008, por la solicitante antes mencionada, debidamente asistida de abogado. Solicitó su Divorcio, basándolo en el artículo 185-A del Código Civil.
Posteriormente, en fecha 24 de septiembre de 2008, compareció por ante este Juzgado la ciudadana Xiomara Josefina Ortega Villegas, asistido por la abogada Annye Zambrano de Godoy en la cual procedieron a consignar documentos fundamentales a los fines legales consiguientes.
Admitida como fue dicha solicitud el 01 de octubre de 2008, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Por cuanto la presente solicitud cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
En el caso que nos ocupa, resulta evidente que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que, la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna al mismo.
- D I S P O S I T I V A -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Xiomara Josefina Ortega Villegas y Carlos Ramón Jiménez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº. V.- 10.383.885 y V.- 7.468.778, respectivamente. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron el día 13 de marzo de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macario, Municipio Libertador del Distrito Capita, según se desprende de Acta Nº 35, que acompaño marcada “A” inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de Febrero de 2010. 199º y 151º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:43 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-S-2008-000239
CAM/IBG/Juan.
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