REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2010-000061
PARTE SOLICITANTE: Arcia Maigualida, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.089.289, en representación de la ciudadana Katiuska Adelaida Arcia, venezolana, mayor de edad.
ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Maria del Carmen Nuzzo Sgambato, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.834.
MOTIVO: Inserción De Acta de Nacimiento.
Expediente: AP11-F-2010-000061
-I-
- ANTECEDENTES -
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha 09 de Septiembre de 2004, ante el Juzgado Tercero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sede Ocumare del Tuy, por la ciudadana Arcia Maigualida, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.089.289, en representación de la ciudadana Katiuska Adelaida Arcia, venezolana, mayor de edad, representada por la abogada Maria del Carmen Nuzzo Sgambato, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.834. Solicitando la Inserción De Acta de Nacimiento de su hija antes mencionada.
En fecha 08 de Diciembre de 2008, dicho Juzgado se declara Incompetente por el Territorio de conocer la presente solicitud, librando oficio Nº 2008-1004 dirigido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 09 de Febrero de 2010, La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial recibió y Distribuyo la presente solicitud, siendo el presente Juzgado el encargado de conocer el mismo, en la misma fecha se recibió la solicitud antes mencionada constante de 29 folios útiles.
- II -
- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR -
De una revisión exhaustiva de la presente solicitud se observó que este Juzgado no es competente para tramitarla, en virtud de lo establecido según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009; en cuyo artículo 3 establece:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. Y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que n materia de violencia contra la mujer tienen atribuidas.”. (Negritas y Cursivas del Tribunal)
Ahora bien para la fecha en que se declaró la incompetencia por territorio de la presente solicitud entiéndase (08-12-2008), los Juzgados de Primera Instancia eran para su momento competentes para conocer del mismo, y se evidencia que el mismo fue consignado y distribuido por ante este Circuito en fecha (09-02-2010), que para dicha fecha según resolución antes mencionada, señala que los competentes para la presente serian los Juzgados de Municipio.
Con vista a lo señalado, este Juzgado considera que es INCOMPETENTE, en razón de la materia, para conocer y tramitar la presente solicitud, por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, por lo que los tribunales competentes para ello son los Juzgados de Municipio, a cuya jurisdicción deben someterse las pretensiones aquí deducidas, razón por la cual forzoso es para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso. Así se Declara.
- III -
- D E C I S I O N -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer sobre la presente solicitud de Inserción de acta de Nacimiento requerida a favor de la ciudadana Katiuska Adelaida Arcia, venezolana, mayor de edad, en virtud de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que fuera publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, antes referida. Remítase este expediente de forma original mediante oficio a la Unida de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de Febrero de 2010. 199º y 151º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 10:47 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AP11-F-2010-000061
CAM/IBG/Yurman.
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