REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-S-2006-000078
Vista la solicitud que antecede, proveniente del Juzgado Distribuidor de turno, recibida en este Juzgado en fecha veinticuatro de abril de 2.006, interpuesta por los ciudadanos JOSE RAMON ALIZO NAVAS y JULIANA EVENCIA CADIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-637.344 y V-3.959.014, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada AURORA QUINTERO LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.421, por AUTORIZACION, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, los accionantes no han consignado las documentales originales, como fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida solicitud, por parte de los solicitantes. En tal virtud, y aplicando por analogía la disposición contenida en el 5º aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 19. “se declarará inadmisible la demanda (…) Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible…” Artículo 4.-“(…) Cuando no hubiere disposición precisa de la ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas…”, este Tribunal niega la admisión de la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado los accionantes los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 12:39 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp Nº AH1A-S-2006-000078
MCZ/JGF/sdms.-
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