REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH1C-M-2007-000084
PARTE ACTORA: empresa mercantil, SOMER MACA VASS S.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de Mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), quedando anotado bajo el Nº 6, Tomo 283-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARGARITA R. MATA, FRANCISCO ORTIN H. y JOSE ARAUJO PARRA, Abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V-4.279.993, V-3.588.781, y V-3.403.453 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.912, 10.100 y 7.082 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CORPORACION VAELFU S.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha trece (13) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el Nº 55, Tomo 102-A, expediente Nº 375564, en la persona de cualesquiera que sean su representante legales.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
(DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).
Se inicia la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que sigue la empresa mercantil, SOMER MACA VASS S.A. contra la sociedad mercantil CORPORACION VAELFU S.A. supra identificada, presentada ante el Juzgado Distribuidor en fecha quince (15) de Mayo de dos mil siete (2007).
En fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil siete (2007), compareció el Abogado JOSE ARAUJO PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.802, quien consignó poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte actora en la presente causa. Asimismo consignó documentos que fundamentan su pretensión en la demanda y solicitó al Tribunal se procediera a la admisión.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil siete (2007), se emplazó al demandado. Asimismo, se ordenó librar Boleta de Citación junto a copias certificadas del escrito libelar y del referido auto, de igual manera a los fines de la apertura del cuaderno de medidas, se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes para tal fin.
En fecha diecinueve (19) de Septiembre de dos mil siete (2007), compareció el Abogado JOSE ARAUJO PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.802, quien consignó copias a los fines de su certificación y que acompañaran a la citación, la cual pidió al tribunal que librara, asimismo manifestó a este Juzgado que pondría a disposición del Alguacil los medios y recursos necesarios para llevar a cabo la referida practica de la citación.
En fecha tres (03) de Octubre de dos mil siete (2007), este Juzgado libro boleta de citación a la parte demandada.
En fecha dieciocho (18) de Diciembre de dos mil siete (2007), compareció el Abogado JOSE ARAUJO PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.802, mediante el cual solicito al Tribunal el avocamiento de la presente causa.
En fecha diez (10) de Enero de dos mil ocho (2008), el Dr. Luís Tomas León Sandoval (para la fecha Juez de este Despacho) se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha dieciséis (16) de Junio de dos mil ocho (2008), compareció el Abogado JOSE ARAUJO PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.802, en el cual solicito al Tribunal que se libre nueva compulsa, debido a que la compulsa librada en fecha (03) de Octubre de dos mil siete (2007) contiene un error material involuntario, ya que fue librada en nombre de la parte actora y no en nombre de la parte demandada.
En fecha trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008), se dicto auto mediante el cual se revoca por contrario imperio la boleta de citación librada por este Despacho en fecha tres (03) de Octubre de dos mil siete (2007), de acuerdo a lo establecido en artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y en su lugar se ordeno librar nueva boleta a la parte demandada. En esta misma fecha se libro nueva compulsa a la parte demandada.
En fecha quince (15) de Octubre de dos mil ocho (2008), comparece ante este Juzgado el abogado FRANCISCO ORTIN H., apoderado judicial de la parte actora e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.100, donde solicito librar oficio a la oficina subalterna de registro competente, donde conste los linderos del inmueble sobre la cual recayó la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente proceso.
En fecha catorce (14) de Mayo de dos mil nueve (2009), compareció el Abogado JOSE ARAUJO PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.802, mediante el cual solicito avocamiento en la presente causa.
En fecha treinta y uno (31) de Julio de dos mil nueve (2009), quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha diecinueve (19) de Septiembre de dos mil siete (2007), compareció el Abogado JOSE ARAUJO PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.802, mediante el cual solicito al alguacilazgo le informe del resultado de la citación del presente expediente.
En fecha ocho (08) de Febrero de dos mil diez (2010), compareció el Abogado JOSE ANGEL ARAUJO PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.802, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a fin de desistir del presente procedimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Asimismo se constata la facultad para desistir del apoderado actor conforme poder cursante en copia simple a los folios veintiuno (21) al veinticuatro (24). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Y así se declara.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.-
En esta misma fecha se deja expresa constancia que se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:49 am.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.-
BDSJ/SM/EG-02
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