REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH1C-F-2008-000002
PARTES SOLICITANTES: ciudadanos RAYMOND ALEXANDER CARTAYA GONZALEZ y SAHYLINN CAROLINA SAAVEDRA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad números V-12.832.159 y V-15.049.722, respectivamente.
ABOGADOS: TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.988, actuando como abogado asistente; y ANA MARIA GAMARDO MEDINA, IRENE GAMARDO MEDINA, HELEN CARACAS VARGAS y VICTOR GAMARDO MEDINA, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.944, 57.945, 68.909 y 90.712 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la solicitante, ciudadana SAHYLINN CAROLINA SAAVEDRA MENDEZ.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
I
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de la misma por parte de los ciudadanos RAYMOND ALEXANDER CARTAYA GONZALEZ y SAHYLINN CAROLINA SAAVEDRA MENDEZ, supra identificados, asistidos por el abogado en ejercicio TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.988.
Alegaron que contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Libertador, Estado Mérida, según acta anotada bajo el N° 08, de fecha cinco (05) de marzo de dos mil cinco (2005), la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la mencionada Autoridad. Asimismo manifestaron que establecieron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle Principal de Campo Rico, Nº 555, Petare, Sector La Lusiteña, Municipio Sucre, Estado Miranda. De igual manera, hicieron saber a este Juzgado que de su unión matrimonial no procrearon hijos. De igual manera declararon que no adquirieron bienes de ninguna clase.
Por auto de fecha veinte y siete (27) de febrero de dos mil ocho (2008), este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009), compareció la ciudadana SAHYLINN CAROLINA SAAVEDRA MENDEZ, supra identificada, asistida por el abogado en ejercicio TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.988, a fin de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los solicitantes.
Por auto de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009), quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo y en vista de la diligencia suscrita por la solicitante en fecha quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009), este Tribunal ordenó de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, librar boleta de notificación al cónyuge RAYMOND ALEXANDER CARTAYA GONZALEZ, supra identificado, a fin de que se diera por notificado de la solicitud de conversión realizada. En esta misma fecha la Secretaria de este Juzgado SUSANA MENDOZA, dejó expresa constancia de que se le dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009), compareció el abogado en ejercicio TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.988, mediante el cual solicitó se oficie a la ONIDEX y/o al CNE, a fin de que diera información sobre la última dirección del ciudadano RAYMOND ALEXANDER CARTAYA GONZALEZ, registrada en esos organismos, en virtud de que se desconocía la misma.
Por diligencia de fecha veinte y nueve (29) de junio de dos mil nueve (2009), compareció el abogado en ejercicio TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.988, a fon de ratificar el contenido de la diligencia de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009).
Por auto de fecha primero (1º) de junio de dos mil nueve (2009), este Jugado acordó conforme lo solicitado, en consecuencia ordenó oficiar a la ONIDEX y al CNE, con el objeto de que dichos organismos informaran a este Juzgado sobre el movimiento migratorio y el último domicilio del ciudadano RAYMOND ALEXANDER CARTAYA GONZALEZ, antes identificado. En la misma fecha la Secretaria de este Juzgado SUSANA MENDOZA, dejó expresa constancia de que se le dio cumplimiento a lo ordenado. Asimismo se libró oficios números: 476, dirigido al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); y 477, dirigido a la Presidenta del Consejo Nacional Electora (CNE).
Por diligencia de fecha veinte y siete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009), compareció el solicitante, ciudadano RAYMOND ALEXANDER CARTAYA GONZALEZ, asistido por el abogado en ejercicio TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.988, mediante la cual se dio por notificado y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos existente entre los cónyuges.
En fecha dos (02) de febrero de dos mil diez (2010), compareció la solicitante ciudadana SAHYLINN CAROLINA SAAVEDRA MENDEZ, representada por la abogado en ejercicio ANA GAMARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.944, a fin de consignar poder apud acta otorgado a los ciudadanos ANA MARIA GAMARDO MEDINA, IRENE GAMARDO MEDINA, HELEN CARACAS VARGAS y VICTOR GAMARDO MEDINA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.944, 57.945, 68.909 y 90.712 respectivamente.
Por diligencia de fecha dos (02) de febrero de dos mil diez, compareció la solicitante ciudadana SAHYLINN CAROLINA SAAVEDRA MENDEZ, representada por su apoderada judicial ANA GAMARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.944, a fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos existente.
II
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el veinte y siete (27) de febrero de dos mil ocho (2008), fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos RAYMOND ALEXANDER CARTAYA GONZALEZ y SAHYLINN CAROLINA SAAVEDRA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad números V-12.832.159 y V-15.049.722, respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Libertador, Estado Mérida. Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha, siendo las __________ previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/jo.
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