REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito
y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH1C-S-2008-000045
PARTES SOLICITANTES: LUIS ANDRES CRESPO BERTI y ROSALBA LUISA ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.064.028 y V-10.925.114, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA DEFINITIVA

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos LUIS ANDRES CRESPO BERTI y ROSALBA LUISA ROJAS RODRIGUEZ, actuando bajo su propio nombre el ciudadano Dr. LUIS ANDRES CRESPO BERTI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.626.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de Mayo de 2007, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta de Matrimonio Nº 22, que motivado a múltiples dificultades que se presentaron desde el momento de su boda decidieron separarse sin que llegasen a tener en algún momento una residencia compartida.-
Por auto de fecha 07 de Mayo de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 16 de Julio de 2009, comparece ante este Juzgado el abogado LUIS CRESPO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.626, actuando bajo su propio nombre, mediante el cual solicito el avocamiento en la presente causa.
En fecha 21 de Julio de 2009, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en le estado en que se encuentra.
En fecha 30 de Julio de 2009, comparece ante este Juzgado el abogado LUIS CRESPO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.626, actuando bajo su propio nombre, solicitando la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpo decretada por este Tribunal en fecha 07 de Mayo de 2009, asimismo, solicito la notificación de la ciudadana ROSALBA ROJAS.
En fecha 30 de Septiembre de 2009, se ordeno librar boleta de notificación a la ciudadana ROSALBA LUISA ROJAS RODRIGUEZ, supra identificada, a fin de que se de por notificada de la solicitud de conversión en divorcio.
En fecha 06 de Octubre de 2009, comparece por ante este Juzgado la ciudadana ROSALBA ROJAS RODRIGUEZ, asistida por el servicio gratuito, mediante el cual se da por notificada de la solicitud de conversión en divorcio.
En fecha 30 de Octubre de 2009, se dicto auto mediante el cual se decreto la ejecución en la presente causa de separación de cuerpos.
En fecha 02 de Febrero de 2010, se dicto auto mediante el cual se subsana error involuntario cometido en el auto de fecha 30 de Octubre de 2009, donde se decreto la ejecución, siendo esto incorrecto debido a que la presente causa aun no tenia sentencia, como consecuencia, por contrario imperio y de acuerdo al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno revocar dicho auto.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el día 07 de Mayo de 2008, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges LUIS ANDRES CRESPO BERTI y ROSALBA LUISA ROJAS RODRIGUEZ, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
TERCERO: Que pese a no constar en autos la notificación del Ministerio Publico, en los procedimientos de separación de cuerpos en los que la ley requiere de forma expresa la intervención del Ministerio Publico, es en la Separación de Cuerpos Contenciosa, tal y como lo prevee el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, y dado que la presente solicitud fue requerida de mutuo consentimiento por los solicitantes, así como su conversión en divorcio, es por lo que la notificación al Ministerio Publico es innecesaria en derecho en este proceso, que a todas luces es de carácter no contencioso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos LUIS ANDRES CRESPO BERTI y ROSALBA LUISA ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.064.028 y V-10.925.114, respectivamente., y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 02 de Mayo de 2007, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta de Matrimonio Nº 22. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Diecisiete (17) de Febrero del año dos mil diez (2010).
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las ¬¬¬¬¬09:13 am., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.

BDSJ/SM/EG-02