REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, _______ de Febrero de dos mil diez
199º y 150º
Por cuanto en fecha 27 de abril de 2009, he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nro. CJ-09-0654 emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentada ante la Rectoría Civil, en fecha 06 de mayo de 2009, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
PARTE ACTORA: GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de Diciembre de 1987, registrada bajo el Nº 53, Tomo 80 A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ERIKA PATRICIA GONZALEZ RANGEL, Abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-14.575.858, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.271.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES VESERTECA, C.A., RIF. J-00209526-1, domiciliada en caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 10 de Mayo de 1985, bajo el Nº 22, Tomo 27-A Sgdo, representada por la ciudadana MARIA CRISTINA GOMEZ DE TORO, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-4.084.272.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
(DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).
Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, que sigue la sociedad mercantil, GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A. Contra la sociedad mercantil INVERSIONES VESERTECA, C.A.. supra identificada, presentada ante el Juzgado Distribuidor en fecha diecisiete (17) de Marzo de dos mil cinco (2005), el cual cayo por sorteo en el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha once (11) de Marzo de dos mil cinco (2005), compareció la Abogado ERIKA PATRICIA GONZALEZ RANGEL, Abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-14.575.858, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.271, quien consignó poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte actora en la presente causa. Asimismo consignó documentos que fundamentan su pretensión en la demanda y solicitó al Tribunal se procediera a la admisión.
Admitida como fue la demanda por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil cinco (2005), se emplazó al demandado. Asimismo, en esa misma fecha se abrió cuaderno de medidas y se solicitaron los fotostatos para los fines legales consiguiente.
En fecha once (11) de Mayo de dos mil cinco (2005), compareció la Abogado ERIKA PATRICIA GONZALEZ RANGEL, Abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-14.575.858, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.271, quien consignó copias a los fines de su certificación y que acompañaran a la citación.
En fecha primero (1°) de Junio de dos mil cinco (2005), el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto auto mediante el cual se inhibe de conocer la presente causa, en consecuencia se ordeno remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Pimera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha siete (07) de Junio de dos mil cinco (2005), el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto auto en la cual encontrándose vencido el lapso concedido a las partes con el motivo de la inhibición ese despacho ordeno la remisión del presente expediente, a fin de que sean distribuidas al Juzgado de alzada que conocerá de la presente inhibición. En esta misma fecha se libraron los respectivos oficios a los fines de su distribución.
En fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil cinco (2005), la Dr. Angelina García se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, asimismo se le da entrada al presente expediente y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por la parte actora.
En fecha trece (13) de Noviembre de dos mil seis (2006), compareció la Abogado ERIKA PATRICIA GONZALEZ RANGEL, Abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-14.575.858, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.271, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a fin de desistir del presente procedimiento.
En esta misma fecha y auto, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Asimismo se constata la facultad para desistir del apoderado actor conforme poder cursante en copia simple a los folios ocho (08) al catorce (14). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Y así se declara.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.-
En esta misma fecha se deja expresa constancia que se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.-
BDSJ/SM/EG-02
ASUNTO: AH1C-M-2005-000077
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