REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP11-F-2009-000248

SOLICITANTES: ciudadanos MARIA SEBERIANA MORAN y ANDRES BENANCIO FREIRES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-5.946.514 y V-10.565.754 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio MAGALY RAMIREZ RICOVERI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.921.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
(Sentencia definitiva).

Conoce este Órgano Jurisdiccional de la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA SEBERIANA MORAN y ANDRES BENANCIO FREIRES CASTILLO, supra identificados, asistidos por la profesional del derecho MAGALY RAMIREZ RICOVERI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.921, mediante la cual solicitan se le declare DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentando su acción en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, según acta anotada bajo el N° 292, de fecha diez (10) de agosto de dos mil (2000), la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del año dos mil (2000). Asimismo manifestaron que establecieron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Este 2, Casalta 2, Sector Las Taparitas Nº 14, Municipio Libertador del Distrito Capital. De igual manera, hicieron saber a este Juzgado que de su unión matrimonial no procrearon hijos. Asimismo manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar. También declararon que desde el día veinte (20) de febrero del año dos mil tres (2003) han permanecido separados de hecho sin tener ninguna vinculación de cualquier naturaleza ni relaciones de ninguna clase, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Admitida la presente solicitud por este Juzgado en fecha primero (1º) de abril de dos mil nueve (2009), en esa misma fecha se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha la Secretaria de este Juzgado SUSANA MENDOZA, dejó expresa constancia de que se libró la respectiva boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha veinte y dos (22) de septiembre de dos mil nueve (2009), compareció ante este Tribunal la abogado ROMENIA RINCON ANDRADE, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en tal carácter señaló que no tenia objeción que formular en la presente solicitud en virtud de que cumple con los supuestos exigidos en la normativa legal vigente.
Encontrándose este Tribunal para decidir el respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en el causal legal como es el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO, solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida y ASI DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MARIA SEBERIANA MORAN y ANDRES BENANCIO FREIRES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-5.946.514 y V-10.565.754 respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, según acta anotada bajo el N° 292, de fecha diez (10) de agosto de dos mil (2000), la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del año dos mil (2000).
Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha siendo las 12:12 PM, se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA
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BDSJ/SM/jo.