REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ___ de febrero del año dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AH1C-F-2008-000226
SOLICITANTES: MEDINA CASTILLO JOSE ANGEL y CARABALLO URBAEZ LENNIS NORELIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.470.246 y V.- 12.833.032, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.304.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Conoce este Tribunal de la solicitud presentada por los ciudadanos MEDINA CASTILLO JOSE ANGEL y CARABALLO URBAEZ LENNIS NORELIS, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el ciudadano FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ ya totalmente identificado, donde solicita se le declare DIVORCIO y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial fundamentando su acción en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, el día 08 de septiembre de 1993, según acta Nº 366, han permanecido separados de echo sin tener ninguna vinculación de cualquier naturaleza ni relaciones de ninguna clase, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Admitida la presente solicitud por este Juzgado en fecha 29 de octubre del 2008, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publico y se libra Boleta de Notificación en fecha 05 de octubre del 2.009.
El día 22 de octubre del 2009, comparece ante este Juzgado la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual deja alego no tener objeción alguna que formular en al presente solicitud, por cuanto se habían cumplido con todas las formalidades exigidas en la normativa legal vigente.-
Encontrándose este Tribunal para decidir el respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en el causal legal como es el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO, solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida y ASÍ DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MEDINA CASTILLO JOSE ANGEL y CARABALLO URBAEZ LENNIS NORELIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.470.246 y V.- 12.833.032, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, el día 08 de septiembre de 1993, según acta Nº 366.
Regístrese y Publíquese
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ______________________________. Años 199° y 150°.-
LA JUEZ
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
En la misma fecha anterior, de febrero de 2010, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo__________________.-
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
BDSJ/SM/Santos-05
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