REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2009-000871
Sentencia Definitiva
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos AURA ELENA OLIVARES y BENIGNO JOSÉ ALBARRAN MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.631.298 y V-3.812.679, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: GLORIA ALICIA CORTES CHARRY y DICIE ALIDA CRUCES SIMANCA, abogados en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.232 y 115.882, respectivamente.-
MOTIVO: Partición y Liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal.-
I
En fecha primero de octubre de dos mil nueve (2009), comparecieron ante este Circuito Judicial los ciudadanos AURA ELENA OLIVARES y BENIGNO JOSÉ ALBARRAN MONSALVE, debidamente asistidos por las abogados GLORIA ALICIA CORTES CHARRY y DICIE ALIDA CRUCES SIMANCA, todos anteriormente identificados, solicitando a este Despacho la homologación de la presente Partición y Liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal en los mismos términos y condiciones contenidos en dicho escrito de solicitud libelar.
Por auto de fecha ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009), este Tribunal instó a la parte interesada a que consignara a los autos en original o en copia certificada, sin borrones, tachaduras y/o enmendaduras los documentos que fundamentan la acción objeto de análisis a fin de proveer lo conducente.
Mediante diligencia de fecha ocho (08) de febrero de dos mil diez (2010) suscrita por la abogado GLORIA ALICIA CORTES CHARRY, ut supra identificada, fueron consignados a las actas los referidos documentos en la forma que fueron solicitados.
II
En este sentido y en virtud de los antes expuesto, de la revisión del anterior escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL suscrito por los ciudadanos AURA ELENA OLIVARES y BENIGNO JOSÉ ALBARRAN MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.631.298 y V-3.812.679, respectivamente, partes solicitantes en el presente juicio, debidamente asistidos por las ciudadanas GLORIA ALICIA CORTES CHARRY y DICIE ALIDA CRUCES SIMANCA, abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.232 y 115.882, respectivamente, donde CONVIENEN en todas y cada una de las partes de la presente PARTICIÓN AMISTOSA, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este Tribunal le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella. ASI SE DECIDE.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. SUSANA MENDOZA.-
En la misma fecha previo anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las doce y veintiséis de la tarde (12:26 p.m.).-
LA SECRETARIA,
Abg. SUSANA MENDOZA.-
Exp. Nº AP11-F-2009-000871
BDSJ/SM/LM9.-
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