REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH1C-F-2008-000251
PARTES SOLICITANTES: MAGDA ROSA LAZARDE y CARLOS JOSE CASTILLO MONLOY, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.824.314 y V-4.166.732, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Por escrito presentado en fecha 26 de Junio de 2008, comparecieron los ciudadanos MAGDA ROSA LAZARDE y CARLOS JOSE CASTILLO MONLOY, supra identificados, asistidos por el abogado HEPSIE HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.776. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio por ante el Tribunal Primero de Parroquia actualmente Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha 17 de agosto del año 1977, asentada bajo el Nro. (200); alegan igualmente que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos siendo estos para la fecha mayores de edad los cuales llevan por nombre MICHAEL JOSE y CARLOS RAFAEL, que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación. Admitida la solicitud en fecha 13 de Agosto del 2008, se impuso al representante del Ministerio Público quien en fecha 11 de Febrero de 2010, manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud de divorcio.
II
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MAGDA ROSA LAZARDE y CARLOS JOSE CASTILLO MONLOY, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Tribunal Primero de Parroquia actualmente Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha 17 de agosto del año 1977, asentada bajo el Nro. (200).
Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon 2 hijos siendo estos para la fecha mayores de edad, el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, veinticinco (25) de febrero de 2010. Años 199° y 151°.-
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las _____________ de la tarde, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
EXP. Nro. AH1C-F-2008-000251 (26.045)
BDSJ/SM/adp-03.-
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