En el día de hoy miércoles veinticuatro de febrero del año dos mil diez (24/02/2010), siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Secuestro, se trasladó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular de Juzgado ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por una (1) Casa-Quinta distinguida con el Nº37, en su Segunda Planta, denominada Quinta ELVIRA, situada al este del Estadio Nacional, ubicada en la Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas:” a solicitud de uno de los apoderados judiciales y en compañía de la parte ejecutante ciudadano JESUS MARIA PEREZ CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad Nº4.058.249, y su apoderado judicial abogado LUCIO MUÑOZ MANTILLA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº12.654, quien solicitó se habilitara todo el tiempo necesario para lo cual juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; y también en compañía de los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., el ciudadano JENRRY ALVIAREZ, venezolana, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.864.256 en su carácter de PERITO AVALUADOR, y el ciudadano JUAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº3.724.587, en su carácter de Técnico en Cerraduras, todos designados por este Juzgado de acuerdo con lo establecido en la comisión y el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor, con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano JESUS MARIA PEREZ CHINCHILLA, contra la ciudadana ELSY DE JESUS GOMEZ GIRALDO, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2009-003660, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. En este estado, y después de realizar todas las gestiones pertinentes para ubicar a la parte ejecutada, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la parte ejecutada ciudadana ELSY DE JESUS GOMEZ GIRALDO, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia ella o su abogado que defiendan sus derechos e intereses. Una vez vencido el lapso, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y no haber oposición a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de secuestro hasta su culminación definitiva, y consecuencialmente el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito al juzgado ejecutor practique el Secuestro ordenado en la comisión que le ha sido encomendada para lo cual le solicito se sirva abrir la puerta del inmueble. Es todo.” Vista la solicitud de la parte ejecutante, este Juzgado Ejecutor la acuerda e instruye al Técnico en Cerraduras para que abra la puerta del inmueble objeto de la presente medida de secuestro. En este estado, el Técnico en Cerradura a solicitud de la parte actora e instruido por el ciudadano Juez abre la puerta del inmueble. Una vez en el interior del inmueble, el ciudadano Juez constató que se encontraba libre de personas y con bienes muebles, por lo cual instruyó al Perito Avaluador para que realice el inventario y justiprecio de los bienes muebles localizados a objeto de constituir el depósito necesario. En este estado, el Perito expone: “Los bienes localizados en el inmueble los justiprecio y les otorgo un valor prudencial a todos y a cada uno de ellos tal como se detalla en la planilla provista por el tribunal y que consigno la presente acta, contemplado en un (01) folio útil, especificados de la siguiente manera: Anexo uno (01), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes, los cuales ascienden a la cantidad de TRES MIL SETENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs.3.070,00), igualmente manifiesto que desconozco el funcionamiento de los electrodomésticos, es todo”. En este estado, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida y de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo y de no haber oposición a la presente ejecución, ordena se constituya el Deposito Necesario sobre los bienes muebles localizados en el inmuebles, inventariados y justipreciados en la cantidad de TRES MIL SETENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs.3.070,00), los cuales los coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada La Consolidada, C.A., representada en este acto por el ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, ya identificada, y una vez libre de bienes y personas, este Tribunal Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, secuestra el apartamento y siguiendo los lineamientos del mandato lo pone en posesión de la parte ejecutante ciudadano JESUS MARIA PEREZ CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad Nº4.058.249, a quien el ciudadano Juez procedió a tomarle el juramento de ley, a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” Igualmente el juez ejecutor ordena fijar para efectos de garantizar el derecho de propiedad sobre los bienes muebles encontrados, un Cartel de Notificación con los datos sobre la medida practicada. Se ordena sea agregada como parte integrante del Acta de la medida de secuestro que se practicó, el inventario y justiprecio de los bienes muebles localizados en el interior del inmueble objeto de la presente medida, constante de un (01) folios útiles. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 04:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE, y su APODERADO JUDICIAL,
FDO.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.
EL PERITO AVALUADOR,
FDO.
TECNICO EN CERRADURAS,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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