REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada a: “Un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N 84, ubicado en el Octavo (8vo) piso, situado en la Primera Avenida Sur Altamira, Municipio Autónomo Chacao del Edificio Taurisano del Estado Miranda…”, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Roberto Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.600, y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad N° 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados por la Juez de este Juzgado para la práctica de la medida de Secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de desalojo incoado por Miriam Beatriz Colomine Hidalgo contra Boris Danilo Benedetti Abello (Expediente N° AP31-V-2009-002475). Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por un ciudadano que manifiesta llamarse Luis Enrique Blanco, quien a requerimiento de la Juez se identifica con su cédula de identidad N° 6.354.096, informándole el motivo de la presencia del Tribunal se insta a permitir el acceso y desde el interior del apartamento manifiesta: “Yo estoy de visita y no estoy autorizado para dejarlos pasar, el señor Benedetti tiene la llave, yo estoy con una muchacha realizando unos trabajos en una de las oficinas del apartamento”. Es todo. Ante la negativa del ciudadano identificado como Luis Enrique Blanco, de permitir el acceso del Tribunal al interior del inmueble, la Juez acuerda designar un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad N° 16.032.621, quien habiendo aceptado el cargo sobre el recaído y jurado cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido designado, procede a entrar en ejercicio de sus funciones. Aperturada la reja que da acceso al interior del inmueble, la Juez procede a notificar de la medida al ciudadano Luis Alberto Blanco, dando lectura integra al despacho de comisión y una vez realizada su notificación es instado a comunicarse con el señor Benedetti a los fines de que se haga presente en el lugar. Siendo las 10:10 am, se hace presente Boris Danilo Benedetti Abello, titular de la cédula de identidad N° 9.485.107, parte demandada en el proceso a quien la Juez procede a notificar de su misión, leyéndole en voz alta el contenido del despacho y acto seguido, es instado a presentar los recibos de pago de los cánones de arrendamientos a que se hacen referencia en el despacho de comisión, esto es: “ correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio de 2009, conforme a lo establecido en la resolución N° 000112909, de fecha 03 de marzo de 2009, expedida por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, a razón de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF. 4.337,55)”. Seguidamente el demandado, expone: “Yo he estado pagando pero no por esa cantidad, pero mi abogado José del Rosario Torres ya viene en camino. La Juez insta al demandado, Boris Danilo Benedetti Abello a poner en resguardo sus documentos personales, dinero, medicinas, llaves o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata y a todo evento, ordena al perito avaluador realizar el inventario de los bienes pertenecientes al demandado previo su señalamiento. Siendo las 10:30 am se hace presente el abogado José del Rosario Torres Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.177, a fin de asistir al demandado. En este estado, la Juez Ejecutora insta a las partes a establecer conversaciones con el objeto de poder llegar a un arreglo o acuerdo que les resulte beneficioso, otorgándoles a tal efecto un tiempo prudencial. Visto que las partes no han podido establecer algún acuerdo y no han sido presentados los recibos de pagos indicados en el despacho de comisión, se acuerda proseguir con la ejecución. Seguidamente el perito avaluador, expone: “ Señalo que los bienes indicados por el demandado como de su propiedad son los siguientes: 1) Dos (02) colchones tipo individual; 2) Un (01) microondas, marca Daewoo; 3) Una (01) cama tipo individual, en madera y formica de color blanco; 4) Una (01) máquina para hacer ejercicios, tipo caminadora, color negro, marca Orbitrek; 5) Una (01) silla tipo playera, en metal de color gris y plástico morado; 6) Un (01) mueble en madera y formica de color blanco, con cuatro compartimientos; 7) Tres (03) sillas en metal de color azul, tapizadas en tela de color azul; 8) Un (01) escritorio en madera y formica de color negro y natural, en forma de “L”, con tres gavetas; 9) Un (01) mueble en madera y formica de color negro y natural, con dos puertas batientes y dos gavetas; 10) Un (01) estante en metal de color azul, con cuatro puertas corredizas de vidrio; 11) Dos (02) sillas tipo ejecutivas, de diferentes tapizados, colores y modelos; 12) Una (01) maleta de color marrón, vacía; 13) Un (01) pedestal en madera de color natural; 14) Una (01) mesa con su base en metal cromado con tope en vidrio ahumado, de forma rectangular. En este estado se suspende el inventario por cuanto el ciudadano Boris Danilo Benedetti, expone: “Solicito a la Juez autorice el retiro de mis bienes para trasladarlos al Guardamuebles Magestic, ubicado en la avenida Nueva Granada.” Es todo. Vista la solicitud efectuada por el ciudadano Boris Danilo Benedetti, parte demandada en el proceso, la Juez autoriza el retiro de los bienes y su traslado a la dirección antes aportada y dando cumplimiento a la misión encomendada procede a secuestrar “Un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 84, ubicado en el Octavo (8vo) piso, situado en la Primera Avenida Sur Altamira, Municipio Autónomo Chacao del Edificio Taurisano del Estado Miranda con los bienes muebles que forman parte del contrato de arrendamiento”, y se pone en posesión de la parte actora en la persona de su apoderado judicial, abogado Roberto Salazar, ya identificado, quien estando presente declara recibirlo conforme, libre de bienes y de personas. Se deja constancia que se hizo saber al demandado que la oposición o reclamo a la presente medida debe ejercerse ante el Tribunal comitente. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede, fijando a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual se ordena agregar a los autos copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:59 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Roberto Salazar


El Demandado y su abogado asistente

Boris Danilo Benedetti Abello
Abg. José Del Rosario Torres Ramos
El Notificado

Luis Alberto blanco
El apoderado de la Depositaria
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
El Cerrajero
Edwin Esmeral Cupido
La Secretaria
Dubraska Ibarreto

Exp: 2942-10 (Interno)
Exp: AP31-V-2009-002475 (Causa)