REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada a la siguiente dirección: “apartamento distinguido con el No. 2-62, ubicado en el piso 6, del Edificio 2 del Conjunto Residencial Los Pinos, ubicado en la Urbanización La Boyera, Municipio El Hatillo del Estado Miranda”, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Manuel Navarro Romero y Juan Bautista Simón Pietri, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 21.905 y 4.383, respectivamente, y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad N° 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados por la Juez de este Juzgado para la práctica de la medida de Secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de cumplimiento de contrato incoado por Miriam Rodríguez contra María Margarita Cesin Nieto (Expediente N° AP31-V-2009-002725). Una vez a las puertas del Edificio, el Tribunal es abordado por el ciudadano Elías Rodríguez Blanco, quien manifiesta habitar en el inmueble objeto de la medida y voluntariamente invita al Tribunal a pasar al apartamento, manifestando su voluntad de querer llegar a un arreglo amistoso con la parte. Una vez en el interior del inmueble el Tribunal notifica de la medida al ciudadano Elías Rodríguez Blanco, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.231.438 y a la ciudadana María Margarita Cesin Nieto, titular de la cédula de identidad N° V.-, 4.883.023, parte demandada en el proceso, a quienes se da lectura integra del despacho de comisión. Realizada la notificación respectiva, el ciudadano Elías Rodríguez Blanco, manifiesta: “Ya nuestro abogado viene en camino”. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, abogado, Manuel Navarro Romero, expone: “Consigno en este acto constante de doce (12) folios útiles, copia fotostática simple de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, de fecha quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), que declara con lugar la demanda de cumplimiento de contrato por vencimiento del término y su prórroga legal, interpuesta por la ciudadana Miriam Rodríguez contra María Margarita Cesin Nieto. En este estado la Juez insta a la demandada y al notificado a poner en resguardo sus documentos personales, dinero, medicinas, llaves o cualquier otro objeto de importancia que deban tener a la mano de forma inmediata y a todo evento, ordena al perito avaluador realizar el inventario de los bienes que se encuentran en el interior del inmueble, para el caso de que se requiera constituir su depósito judicial necesario. Seguidamente, la Juez Ejecutora insta a las partes a establecer conversaciones con el objeto de poder llegar a un arreglo o acuerdo que les resulte beneficioso, otorgándoles a tal efecto un tiempo prudencial. Visto que las partes no han podido establecer algún acuerdo, la Juez ordena proseguir con la ejecución. Seguidamente el perito avaluador, expone: “ Señalo que los bienes encontrados en el inmueble son del tenor siguiente: 1) Una (01) mesa en madera de color marrón, de forma circular; 2) Un (01) espejo con su marco en madera de color marrón, de forma rectangular; 3) fax (01) marca Shay, color crema, modelo VX-340C, serial N° 0730182; 4) Un (01) mueble en madera y formica de color marrón, con cinco entrepaños; 5) Una (01) mesa de centro en rattan con tope en vidrio ahumado, de forma rectangular; 6) Un (01) juego de comedor en hierro labrado, compuesto por cuatro sillas y una mesa con tope en madera y formica de color negro, de forma circular; 7) Un (01) juego de recibo en madera de color marrón, compuesto por cuatro butacas tapizadas en tela de color amarillo y vino tinto y una mesa de centro con tope en vidrio y un compartimiento, de forma rectangular; 8) Una (01) mesa en madera y formica de color marrón con cuatro compartimientos; 9) Un (01) equipo de sonido marca Phillips, color gris con dos cornetas, serial N° KT000423010719. En este estado se suspende el inventario por cuanto la demandada, ciudadana María Margarita Cesin Nieto, expone: “Solicito a la Juez autorice el retiro de mis bienes, para trasladar las cajas contentivas de ropa y enseres personales a un maletero ubicado en la planta baja del Edificio Piedra Blanca situado en la avenida principal de Alto Prado y los demás bienes a la Quinta Delfina, situada en el Sector La Palmita, San Bernardino” Es todo. Se encuentra presente la ciudadana Stephanie Alessandra Rodríguez Cesin, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.127.385, hija de la demandada. Vista la solicitud efectuada por la demandada María Margarita Cesin Nieto, la Juez autoriza el retiro de los bienes y su traslado a la dirección aportada. En este estado, la Juez Ejecutora procede a juramentar a los abogados Manuel Navarro Romero y Juan Bautista Simón Pietri, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, como depositario judicial del inmueble objeto de secuestro, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación. En consecuencia, dando cumplimiento a la misión encomendada la Juez Ejecutora procede a secuestrar “apartamento distinguido con el No. 2-62, ubicado en el piso 6, del Edificio 2 del Conjunto Residencial Los Pinos, ubicado en la Urbanización La Boyera, Municipio El Hatillo del Estado Miranda”, y se pone en posesión de la parte actora en la persona de sus apoderados judiciales, abogados Manuel Navarro Romero y Juan Bautista Simón Pietri, ya identificados, quienes estando presentes declaran recibirlo conforme, libre de bienes y de personas. Se ordena agregar a los autos copia fotostática simple consignada, constante de doce (12) folios útiles. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede, fijando a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual se ordena agregar a los autos copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 1:00 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna
Los apoderados judiciales de la parte actora

Abg. Manuel Navarro Romero
Abg. Juan Bautista Simón Pietri

La Demandada

María Margarita Cesin Nieto

El Notificado

Elías Rodríguez Blanco
El apoderado de la Depositaria
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto

Exp: 2950-10 (Interno)
Exp: AP31-V-2009-002725 (Causa)