REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintitrés (23) de de dos mil nueve (2009), siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 pm), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada a la siguiente dirección: “ apartamento destinado a vivienda que forma parte del edificio bajo régimen de propiedad de horizontal denominado “Residencias Jamarco”, ubicado en la Parroquia Candelaria, calle este 7 entre esquinas Esmeralda y Pueblo Nuevo, en compañía de la parte actora, abogado Fernando Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.499, actuando en su propio nombre y los ciudadanos Argenis Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.081.609, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, y Alí José Peláez, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.774.760, perito avaluador, ambos designados y debidamente juramentados, a fin de practicar medida de Embargo Ejecutivo decretada y ordenada por el Juzgado Cuarto de primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incoado por Fernando Guerrero contra Luis Elieser Jansen García. Una vez en el lugar indicado, la Juez procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble siendo atendido el llamado del Tribunal por un ciudadano que se identifica como Luis Raúl Jansen Ochoa, titular de la cédula de identidad N° 16.429.201, manifestando habitar en el inmueble y ser hijo del señor Luis Elieser Jansen, y seguidamente permite el acceso al interior del inmueble donde la ciudadana Juez procede a notificar de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Seguidamente la parte ejecutante, abogado Fernando Guerrero, expone: “ Señalo para ser embargado ejecutivamente “Un (01) apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra N° 4-D, de la cuarta planta del edificio denominado “Residencias Jamarco”, ubicado en la calle este 7 entre esquinas Esmeralda y Pueblo Nuevo, Parroquia Candelaria y un puesto cubierto para estacionamiento” Es todo. Siendo las 12:59 pm se acuerda habilitar el tiempo necesario a los fines de concluir con la práctica de la medida, en consecuencia, visto el señalamiento efectuado por la parte actora, en cumplimiento de la misión encomendada procede a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE Un (01) apartamento destinado a vivienda y un (01) puesto cubierto para estacionamiento, que forma parte del edificio bajo régimen de propiedad de horizontal denominado “Residencias Jamarco”, ubicado en la Parroquia Candelaria, calle este 7 entre esquinas Esmeralda y Pueblo Nuevo. El referido Apartamento esta distinguido con el N° 4-D de la Cuarta (4ta) planta del mencionado edificio, tiene un área aproximada de Setenta y Un metros cuadrados (71, Mts2), le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de un entero con Quince centésimas por Ciento (1,15℅) sobre las cosas y cargas comunes del edificio; se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: parte de la fachada norte del edificio; Sur: parte de la fachada sur del edificio; Este: parte de los apartamentos N° 4-A y 4-C; y Oeste: parte de la fachada oeste del edificio; el puesto cubierto para estacionamiento está distinguido con el N° 18, todo lo cual consta en documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Segundo Circuito del Distrito Federal, anotado bajo el N° 41, Tomo 6 Protocolo Primero, de fecha 08 de octubre de 1986, hoy conocida como Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica de Registro Público, Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, hasta cubrir la cantidad de Setenta y un mil ciento treinta y nueve bolívares fuertes con sesenta y cuatro céntimos ( Bs F. 71.139,64) suma esta que comprende el doble de la cantidad acordada en el decreto de intimación; además de las costas por la cual se sigue la ejecución las cuales han sido calculadas prudencialmente por el Juzgado comitente en un veinticinco por ciento y que asciende a la cantidad de ocho mil de ochocientos noventa y dos bolívares fuertes con cuarenta y dos céntimos (Bs F. 8.892,46), tal como señala el decreto de ejecución de fecha 28 de abril de 2009 y su auto aclaratorio de fecha 10 de diciembre de 2009, que corre inserta en copia fotostática certificada a los folios 19 al 23 de la comisión. En consecuencia, se declara consumada la desposesión jurídica del inmueble embargado respecto al demandado y se traslada la posesión jurídica a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien manifiesta su aceptación. En este estado el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble embargado ejecutivamente en la suma de quinientos treinta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 532.500,00)”. Es todo. En este estado, la Juez Ejecutora ordena librar oficio dirigido al Registro Inmobiliario correspondiente, a fin de que se coloque la nota respectiva en los Libros correspondientes. Se hace entrega del referido oficio a la parte actora, quien deberá consignar copia del mismo debidamente firmada y sellada, a los fines de ser remitido conjuntamente con la comisión al Juzgado comitente; asimismo fija a las puertas del inmueble cartel de notificación cuya copia fotostática simple ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Es todo. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:00 pm.
La Juez,

Caribay Gauna
La parte actora

Abg. Fernando Guerrero
El Notificado

Luis Raúl Jansen Ochoa
El Apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A

Argenis Rivas


El Perito Avaluador

Alí José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. 2948- 10 (Interno)
Exp. AH14-m-2006-000013 (Causa)