REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada a la siguiente dirección: “Un local comercial identificado con las letras P.B, en el Centro Comercial Cruz Verde, ubicado entre las esquinas de Cruz Verde a Velásquez No.71, Parroquia Santa Rosalía, Caracas, Distrito Capital”, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Gustavo Brandt Wallis, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.986, y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad N° 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados por la Juez de este Juzgado para la práctica de la medida de Secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de Resolución de Contrato incoado por Elvira González de Franco, Leopoldo Hilario Franco González, Harris Ulises Franco González, Halvor Jacinto Franco González, María Altagracia Franco de Sánchez, Moraima Franco de Cova, María Teresa Franco de Sayegh y Franklin Franco González contra Distribuidora Libro Ofertas 2000, C.A (Expediente N° AP31-V-2009-002884). Una vez en el lugar indicado se observa que el local se encuentra cerrado, en razón de ello, la Juez acuerda designar a un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad N° 16.032.621, quien habiendo aceptado el cargo sobre el recaído y jurado cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación, procede a entrar en ejercicio de sus funciones. Ya en el interior del local, se observa que se encuentra libre de personas pero no de bienes, en consecuencia, la Juez ordena al perito avaluador designado proceder a la elaboración del inventario respectivo, para el caso de que se requiera constituir el depósito judicial necesario. En este estado el perito avaluador, expone:” Informo a la ciudadana Juez que los bienes encontrados en el interior del inmueble son del tenor siguiente: 1) Ciento setenta (170) cajas conteniendo libros y algunos objetos de papelería”. Es todo. La Juez ordena constituir el depósito judicial necesario sobre los bienes encontrados y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, en la persona de su apoderado, ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien estando presente declara recibirlos conformes. Acto seguido el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente los bienes muebles sobre los cuales se constituyó depósito judicial necesario en la suma de doscientos cincuenta bolívares (Bs. F. 250)”. Es todo. En este estado, la Juez Ejecutora en cumplimiento de la misión encomendada procede a secuestrar “Un local comercial identificado con las letras P.B, en el Centro Comercial Cruz Verde, ubicado entre las esquinas de Cruz Verde a Velásquez No.71, Parroquia Santa Rosalía, Caracas, Distrito Capital”, y se pone en posesión de la parte actora en la persona de su apoderado, ciudadano Gustavo Brandt Wallis, ya identificado, quien estando presente declara recibirlo conforme, libre de bienes y de personas. Es todo. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede, fijando a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual se ordena agregar a los autos copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las
11:55 am.
La Juez,
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Gustavo Brandt Wallis
El Cerrajero
Edwin Esmeral Cupido
El apoderado de la Depositaria
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp: 2954-10 (Interno)
Exp: AP31-V- 2009-002884 (Causa)