REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 22 de febrero de 2010, siendo las 08:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., los abogados CARLOS ALFREDO ROJAS RODRÍGUEZ e INGRID ADELE ALISETTI PACILLO, titulares de la cédula de identidad Nº 6.365.993 y 6.562.137, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29457 y 29406, respectivamente, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, tienen incoado las ciudadanas RINA PACILLO DE ALISETTI, FILOMENA PACILLO DE GUIDA Y SILVIA PACILLO DE LEON, en contra de la ciudadana MARIA TERESA ARANEO y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-V-2007-000527, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Inmueble distinguido con el Nº 7, ubicado en el Edificio Romano, situado en la Avenida Humboldt de la Urbanización Bello Monte”, dirección esta que se encuentra señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos CARLOS BERMUDEZ y KELVIN PEREIRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.9104.56 y 19.088.054, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA RC C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1204 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas que dan acceso al inmueble antes identificado, siendo atendido su llamado por una persona que no se identificó, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como MARIA TERESA ARANEO ARANEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.290.217, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y parte demandada en este juicio, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente este Tribunal una vez que la parte demandada fue enterada del contenido del despacho de comisión y de la misión impuesta a este Juzgado Ejecutor, en acatamiento y en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede seguidamente a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. En este estado siendo las 09:45 a.m. el Tribunal deja constancia que se hace presente en este acto, la ciudadana ELVIRA LATAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.913.479, quien manifestó indicar que ejerce el cargo de Consejero Suplente de la Dirección del Consejo de Proteccion del Niño, Niña y del Adolescente, quien se hizo presente en este acto, en vista de la solicitud presentada por los apoderados judiciales y formulada mediante oficio por este Tribunal, quien luego de ser impuesta de esta misión procedió a levantar su correspondiente acta. Acto continuo, siendo las 10:30 a.m. la demandada, ya identificada, expone: “Enterada como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, solicito respetuosamente al Tribunal que se me permita el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, y los de mi grupo familiar, que se encuentran en el interior del inmueble, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguente direccion: Urbanización Antonio Jose de Sucre, Parcela A, Casa 21, Cua Estado Miranda, es todo”. El Tribunal Ejecutor vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales de la demandada, así como los de su grupo familiar, a la dirección suministrada. En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora, antes identificado, exponen: “Señalamos al Tribunal que en razón que en este momento no se le consiguen bienes susceptibles de embargar ejecutivamente a la parte demandada, nos reservamos el derecho de señalar a futuro, bienes que sean de su propiedad, para otra oportunidad, que será solicitada por ante el comitente, por lo cual solicitamos expresamente que se suspenda el embargo ejecutivo contenido en el despacho y, asimismo, que esta comisión sea remitida original con sus resultas, a la brevedad posible, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el comitente, conforme a lo expresamente solicitado por los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante en su exposición. Seguidamente, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS procede a realizar la ENTREGA MATERIAL del “Inmueble distinguido con el Nº 7, ubicado en el Edificio Romano, situado en la Avenida Humboldt de la Urbanización Bello Monte” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora ejecutante, antes identificado, quien estando presentes aceptan y reciben el inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representada, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas por el apoderado actor con sus propias expensas. El Tribunal luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie, a excepción de algunos bienes muebles que la demandada indicó que no procederá a retirarlos por cuanto no son de su interés. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:00 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO





LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE


LA DEMANDADA






EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL




EL PERITO



LA CONSEJERA SUPLENTE DE LA DIRECCIÓN DEL CONSEJO
DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE




EL SECRETARIO