REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 03 de febrero de 2010, siendo las 08:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., y la abogada LORNA GRECO, titular de la cédula de identidad Nº 5.538.267, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.681, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, tiene incoado la ciudadana SONIA POLINI DE ALVAREZ, en contra del ciudadano IVER GUAMAN PILAMUNGA y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-V-2008-002101, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Inmueble constituido por el apartamento N° 16, situado en el piso 8 del Edificio PORTOFINO II, ubicado en la Urbanización Montalbán La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección esta que se encuentra señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas que dan acceso al inmueble antes identificado, siendo atendido su llamado por una persona que no se identificó, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como ANA YOLEIDA UTRERA, venezolana, mayor de edad, quien presentó Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° D0664768, donde se señala la cédula de identidad N° 10.784.537, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y esposa del ciudadano IVER GUAMAN PILAMUNGA, parte demandada en este juicio, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que su esposo no se encontraba en estos momentos, que debía comunicarse telefónicamente con él, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial. El Tribunal Ejecutor, vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 10:00 a.m., se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse IVER GUAMAN PILAMUNGA, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.969.154, quien manifestó ser la parte demandada en este juicio, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, este Tribunal una vez que el demandado fue enterado del contenido del despacho de comisión y de la misión impuesta a este Juzgado Ejecutor, en acatamiento y en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede seguidamente a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. Acto continuo, siendo las 10:30 a.m., el demandado IVER GUAMAN PILAMUNGA, ya identificado, expone: “Enterado como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, solicito respetuosamente al Tribunal que se me permita el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, y los de mi grupo familiar, que se encuentran en el interior del inmueble, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a una dirección que actualmente desconozco, es todo”. El Tribunal Ejecutor vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales del demandado, así como los de su grupo familiar, a la dirección suministrada. Seguidamente, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a realizar la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por el “Apartamento N° 16, situado en el piso 8 del Edificio PORTOFINO II, ubicado en la Urbanización Montalbán La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora ejecutante, representada en este acto por su apoderada judicial, LORNA GRECO, antes identificada, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representada, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a su petición verbal, por el ciudadano EDWIN ESMERAL, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, las cuales le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal Ejecutor luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles propiedad de la parte demandada, serán trasladados con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano GERARDO MARTÍN, titular de la cédula de identidad Nº 6.226.796. Se deja constancia que a las puertas del inmueble objeto de esta actuación, se fijó Cartel de Notificación de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Entrega Material no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:00 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO



LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE




EL DEMANDADO



LA NOTIFICADA


EL TRANSPORTISTA

EL CERRAJERO


EL SECRETARIO