REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Once (11) de Febrero de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, en compañía del ciudadano MARTIN JOSÉ MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.298.219, parte actora, debidamente asistido por el abogado DOUGLAS VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.350, a fin de continuar con la practicar de la ejecución de la Acción de Amparo Constitucional, consistente en la reincorporación del ciudadano MARTIN JOSÉ MACHADO, al cargo de auditor fiscal, el cual ejercía al momento de su ilegal remoción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) o a otro cargo igual o superior jerarquía y remuneración, con el pago de los sueldos y demás beneficios dejados de percibir con las respectivas variaciones que haya experimentado en el tiempo, desde la fecha de su ilegal remoción y retiro, hasta su total y efectiva reincorporación, los cuales serán pagados de manera integral, y deberán respetarse todos y cada uno de sus derechos legales y contractuales a que hubiere lugar, así como también aquellos que le correspondan según lo dispuesto en el articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Esquina de Altagracia, Edificio Lecuna, sede del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), fuimos atendidos por la ciudadana MARIA TERESA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.532.834, quien dijo ser Abogado Jefe de Asesoría legal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la notificada, ya identificada, expone: “Señalo al Tribunal, que se han realizado las gestiones inherentes al cumplimiento del Amparo por lo que solicito al Tribunal se sirva acudir a esta sede en fecha 17 de Febrero de 2010, a los fines de verificar el cumplimiento del mismo, es todo”. En este estado, la parte actora expone: “Visto nuevamente que la parte ejecutada solicita otro plazo a los fines del cumplimiento del presente mandamiento de Amparo, acuerdo en conformidad, sin antes advertir la negativa por parte de este organismo del estado de cumplir con el mandamiento del Amparo Constitucional. Generándose de esta manera atraso en la administración de justicia, en cuanto y en tanto el organismo oficial sigue estando obligado a cancelar sueldos sin recibir la consecuente prestación del servicio, que de otra manera se traduce a un daño económico y patrimonial al estado con sus consecuencias tanto civiles administrativas y penales a sus directivas, es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, acuerda fijar una nueva oportunidad para continuar con la practica de la presente ejecución para el día 17 de Febrero de 2010, a las 09:00 a.m., ordena el regreso a la sede de este Tribunal y cierre de la presente acta, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA PARTE ACTORA
Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA NOTIFICADA,
LA SECRETARIA ACC,
Exp. 09-2850 Ejecutor
Exp. 6116 Causa