REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintidós (22) de Febrero de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la ciudadana FRANCYS HONRÉIS PEÑA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.859.396, asistida por el Abogado en ejercicio de este domicilio DOUGLAS VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.350, a fin de practicar medida de embargo preventivo, sobre: el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros o fondo de ahorros, que le puedan corresponder al demandado VÍCTOR MANUEL PIRELA OSUNA, titular de la cédula de identidad Nº 4.666.878, como Guardia Nacional al servicio de la Guardia Nacional Bolivariana, desde el día 15 de Septiembre de 1984, fecha en la cual se inicio la unión conyugal, hasta el día 19 de Julio de 2001, fecha en la cual quedó disuelto el vinculo matrimonial por sentencia definitivamente firme. Dicha medida fue decretada por el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, en el Juicio que por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, sigue FRANCYS HONRÉIS PEÑA SALAS, contra VÍCTOR MANUEL PIRELA OSUNA, expediente de la causa Nº 01589. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Avenida Principal de los Próceres, IPSFA, Edificio Sede, Planta Baja, Santa Mónica, Municipio Libertador del Distrito Capital, fuimos atendidos por el ciudadano Capitán JHONNY ALBERTO BENCOMO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.797.978, Jefe del Departamento de Fideicomiso del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la ciudadana FRANCYS PEÑA, ya identificada asistida por el Abogado DOUGLAS VILLAVICENCIO, expone: “Solicito al Tribunal, se sirva embargar preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones, fideicomisos, y demás beneficios que le puedan corresponder al ciudadano VÍCTOR PIRELA, en esta Institución. En este estado, el Tribunal, interroga al notificado, si el ciudadano VÍCTOR MANUEL PIRELA OSUNA, presta sus servicios en esta honorable Institución, y en que condición se encuentran tanto sus prestaciones sociales como el fideicomiso, desde el día 15 de Septiembre de 1984, fecha en la cual se inicio la unión conyugal, hasta el día 19 de Julio de 2001, fecha en la cual quedó disuelto el vinculo matrimonial por sentencia definitivamente firme. Es todo. En este estado, el notificado, ya identificado, expone: “Señalo al Tribunal que el ciudadano VÍCTOR MANUEL PIRELA OSUNA, sí prestó sus servicios en esta Institución, y actualmente se encuentra en situación de retiro. En cuanto, a las prestaciones sociales, las mismas se encuentran retenidas en cincuenta por ciento (50%), en virtud de mandato judicial, enviado a este despacho según oficio Nº 96-5730, de fecha 08 de Febrero de 1996, por el Juzgado Décimo Quinto de Parroquia de esta circunscripción Judicial, y ratificado mediante oficio de fecha 05 de Octubre de 2005, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Es todo. En este estado, el Tribunal, en virtud de la declaratoria efectuada por el Notificado, procede a embargar preventivamente, las cantidades que pudieren corresponder al cincuenta por ciento (50%), de la prestaciones sociales del ciudadano VICTOR MANUEL PIRELA OSUNA, acumuladas desde el día 15 de Septiembre de 1984, fecha en la cual se inicio la unión conyugal, hasta el día 19 de Julio de 2001, fecha en la cual quedó disuelto el vinculo matrimonial por sentencia definitivamente firme. En consecuencia, el Tribunal, ordena expedir por secretaría copia certificada de la presente acta, a los fines de que sea agregada al expediente administrativo, correspondiente al ciudadano VÍCTOR MANUEL PIRELA OSUNA. Es todo”. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA CIUDADANA FRANCYS PEÑA,
Y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL NOTIFICADO,

EL SECRETARIO,



Exp. Ejecutor 10-2865
Exp. Causa 01589
CHB/EG/.













QUIEN SUSCRIBE, ENRIQUE T. GUERRA M., SECRETARIO TITULAR DEL JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS QUE ANTECEDEN, SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DEL DESPACHO Y DEL ACTA LEVANTADA POR ESTE JUZGADO EN FECHA 22-02-2010, EN LA COMISIÓN Nº 10-2865, RELATIVA AL JUICIO QUE POR PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SIGUE FRANCYS HONRÉIS PEÑA SALAS, CONTRA VICTOR MANUEL PIRELA OSUNA, PROVENIENTE DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN SAN TIMOTEO (EXP. CAUSA 01589). EN CARACAS, A LOS VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS 199º Y 150º.
EL SECRETARIO,


ENRIQUE GUERRA,







Exp. Ejecutor 10-2865
Exp. Causa 01589
EG/.