REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, ocho (08) de Febrero de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado GUILLERMO ALCALÁ PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.812, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar la medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 320.04,67), suma esta que comprende el doble del capital liquido demandado (Bs. 142.255,41), más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un veinticinco por ciento (25%) del monto liquido demandado y que arroja la cantidad de Treinta y Cinco Mil Quinientos Sesenta y Tres Bolívares con ochenta y cinco centimos (Bs. 35.563,85), suma esta incluida en la anterior. Que si la medida de embargo recayere sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTISÉIS CENTIMOS (Bs. 177.819,26). Dicha medida fue decretada por el Juzgado Decimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por cobro de bolívares (intimación), sigue TRUPARCA ADUANAS & TRANSPORTE C.A., contra la empresa NIBRA C.A., expediente del Tribunal de la causa Nº AP31-V-2009-004043. Una vez constituidos en la sede del Banco Mercantil, Agencia Principal, ubicada en Edificio Nº 1, Torre Mercantil P.B., entrada San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, señalada por la parte actora, se le impuso de la misión del Tribunal, al ciudadano REINALDO ALBARRAN BALZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.376.179, Coordinador de Servicios del Banco Mercantil Agencia Principal. En este estado, el abogado GUILLERMO ALCALA PRADA, ya identificado, señala para ser embargada preventivamente, la cuenta corriente Nº 01050011701011202271, del Banco Mercantil, a nombre de la empresa NIBRA C.A. En este estado, el Tribunal, interroga al ciudadano REINALDO ALBARRAN BALZA, ya identificado, sobre a quien pertenece la referida cuenta, e informe al Tribunal, si la misma posee saldo suficiente para cubrir el monto del embargo preventivo decretado. En este estado, el ciudadano GUILLERMO ALCALÁ PRADA, ya identificado, expone: “Informo al Tribunal, Que la cuenta corriente Nº 01050011701011202271, pertenece a la empresa NIBRA C.A., y la misma presente saldo suficiente para cubrir el monto del embargo preventivo decretado, es todo”. En este estado, la parte actora, solicita al Tribunal, que se sirva embargar preventivamente la referida cuenta perteneciente a la parte demandada. En este estado, el Tribunal, cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, embarga preventivamente, la cuenta corriente Nº 01050011701011202271, hasta por la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTISÉIS CENTIMOS (Bs. 177.819,26), declarando su desposesión jurídica y los coloca en posesión del ciudadano REINALDO ALBARRAN BALZA, quien cumpliendo con todas las formalidades de la Ley de Depósitos Judiciales, en nombre de esta entidad bancaria, fungirá como depositaria judicial de la cantidad de dinero aquí embargada preventivamente. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,

EL NOTIFICADO
Y DEPOSITARIO JUDICIAL,



EL SECRETARIO,

Exp. Ejecutor 10-2864
Exp. Causa AP31-V-2009-004043
CHB/EG/.